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Tribunal Superior

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ AUDICONS S.R.L. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (ORALIDAD) -S/ RECURSO DE QUEJA.

La Fiscalía de Estado impugnó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por ausencia de arbitrariedad en la resolución de la Cámara, sosteniendo que el pronunciamiento impugnado contó con fundamentos razonables y suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 434345/25
Fiscalia de estado Audicons s.r.l. Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Caducidad de instancia Arbitrariedad Pandemia covid-19 Interpretacion restrictiva Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

AUDICONS S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

originalmente una acción por daños y perjuicios; en esta instancia se impugna la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (R.R. 409/2025, de fecha 25/06/2025).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; registrar y notificar la resolución. Firmaron digitalmente los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; Dres. Allende y Endeiza excusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden de ideas, corresponde señalar que el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la actora - y la consecuente confirmación de la declaración de caducidad de instancia - encontró adecuado sustento en las circunstancias fácticas de la causa y se apoyó en fundamentos razonables y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido."

"En particular, no puede soslayarse que el tribunal a-quo, al resolver, ponderó las circunstancias invocadas por la recurrente en sustento de la pretendida arbitrariedad - entre ellas, la suspensión de los términos procesales derivada de la pandemia del COVID-19 – de ahí que los agravios de la queja solo traducen una mera disconformidad."

"En este punto, cabe recordar que este Superior Tribunal ha sostenido de manera reiterada el carácter excepcional del recurso extraordinario y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos.

En aplicación de dicha directriz, se ha señalado que: '...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal…' (S.I. Nº 336/25 ...)."

Además, se consignan hechos procesales y fechas relevantes: la queja fue deducida el 03/07/2025 contra la Resolución R.R. 409/2025 de fecha 25/06/25, y el Sr. Procurador General dictaminó el 27/11/2025 en sentido contrario al quehacer de la quejosa.

No constan votos en disidencia.

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