INCIDENTE REC. EXT. FEDERAL - INCIDENTE DE CASACION-(M) BARROSO MARCELO VICTOR (IMP) - VILLEGAS LORENA MARIELA (DTE) - FRANCHESCA VILLEGAS (OCC)- AV. HOMICIDIO CULPOSO POR LA CONDUCCION NEGLIGENTE DE UN AUTOMOTOR
El imputado interpuso Recurso Extraordinario Federal contra el rechazo de su recurso de casación y el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba en una causa por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por ausencia de cuestión federal suficiente y por no advertirse arbitrariedad en la decisión impugnada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Víctor Barroso (imputado), por intermedio de su defensa, como recurrente del Recurso Extraordinario Federal.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (decisión impugnada) / por extensión la vía extraordinaria ante la Corte Suprema (solicitada apertura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura y admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia/STJ que rechazó por formalmente inadmisible el recurso de casación y confirmó el rechazo in limine del pedido de suspensión de juicio a prueba; se invocan vulneraciones al derecho de defensa, principio de culpabilidad y garantías del debido proceso (art. 18 CN, art. 8.2.h CADH y art. 14.2.e PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la violación de principios y exigencias de raigambre constitucional (derecho de defensa en juicio, derecho del debido proceso, principio de culpabilidad), a primera vista la misma no se vislumbra.
A mayor abundamiento, es propicio resaltar 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335).
En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139).
Así las cosas, en autos no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente (relacionado con el carácter definitivo de las sentencias y su equiparación), sólo exponen su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la CSJN."
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es unificada y firmada por los cinco ministros intervinientes; el bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad, que es la decisión de la mayoría.
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