CAMARGO MARCELO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El actor promovió demanda laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por cobro de pesos por incapacidad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad como el recurso de casación interpuestos por la demandada, confirmando la aplicación del baremo conforme al art. 9 de la Ley 26.773 y rechazando la tacha de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Camargo.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de PESOS $1.836.200,50, más intereses y costas, en concepto de reparación por incapacidad laboral (incapacidad permanente parcial y definitiva 28,75% T.O. más adicional Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad deducido por la demandada; rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"Que la presente causa se inicia con la demanda laboral deducida por el Sr. Marcelo Alejandro Camargo en contra de LA SEGUNDA ART, tendiente a obtener el pago de la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($1.836.200,50), con más los intereses y costas, en concepto de reparación por incapacidad laboral."
"Que en el caso, los agravios están dirigidos a cuestionar la sentencia de Cámara, en tanto ha condenado a su mandante a indemnizar porcentajes de incapacidad superiores a los previstos en el baremo de la LRT. ... En primer lugar, alegó que la lumbalgia crónica no existe en el baremo, que solo contempla la lumbalgia post traumática, y que, además, si no presenta alteraciones clínicas ni radiográficas o electromiográficas, le corresponde un 0% de incapacidad."
"… Es relevante en el caso, la remoción del obstáculo legal que impide considerar profesional una dolencia no listada, mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557….(la) posibilidad de reconocer el carácter laboral de una enfermedad “no listada”, mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 Ley 24.557 y la acreditación del carácter laboral de las dolencias- debe completarse atendiendo a que el art. 9 de la Ley 26.773 permaneció en vigor, en lo que res-pecta a la parte que prevé la obligatoriedad en la aplicación del subsistema de reparación especial de la “Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro."
"En definitiva, el rechazo del recurso intentado se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 281 del CPCC en cuanto establece: 'La doctrina del Superior Tribunal –fijada al resolver recursos de casación- será obligatoria para el mismo, las cámaras de apelaciones y jueces, mientras el propio tribunal no la modificare y no exista interpretación distinta de la Corte Suprema Nacional, tratándose de materia de competencia de ésta.'"
Citas textuales importantes:
"Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad deducido por la demandada."
"Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito."
"Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia."
"Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; todos los Sres. Ministros (L’Huillier, Endeiza, Allende, Monte Riso y Levingston) comparten el voto que niega procedencia tanto del recurso extraordinario por arbitrariedad como del recurso de casación. No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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