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Tribunal Superior

REINOSO ANIBAL ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra Experta A.R.T. reclamando preservación del crédito alimentario frente a la actualización por inflación. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedente para discutir la constitucionalidad de normas y ordenó regular honorarios (40% sobre los de primera instancia) y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 335351/19
Casacion Art. 287 cpcc Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Interes laboral Actualizacion del credito alimentario Honorarios 40% Costas al vencido Accidente laboral Preservacion del poder adquisitivo

¿Quién es el actor?

Reinoso Aníbal Alberto.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión laboral derivada de accidente o enfermedad laboral; en el recurso se impugna el cálculo de intereses/actualización del crédito laboral y se cuestiona la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la interpretación del art. 12 LRT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Fecha de la sentencia: 13/04/2026. Sentencia recurrida: Sentencia Definitiva N° 515/2024 de fecha 03/12/2024. Recurso de casación interpuesto el 23/12/2024 y fundado el 15/01/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sostuvo que: “el propio actor en la demanda requirió “a la luz de la copiosa y conteste jurisprudencia, declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT”. Luego, el Juez de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1º de la Ley 24.557, Decreto 717/96, Procedimiento del Decreto 1278/00, artículo 17 del Decreto 472/14 y Decreto 669/19; y la Cámara de Apelaciones lo hizo respecto del inc. 2 del art. 12 Ley 24.557, según texto de la ley 27.348, no siendo la casación vía idónea para revertirla, debiendo encauzarse vía recurso de inconstitucionalidad, en su caso.”"

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Superior Tribunal – vinculadas a la eventual constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas aplicadas- no guardan relación con las causales previstas en el art. 287 del CPCC y resultan, por ende, ajenas al recurso de casación."

"En definitiva, como es sabido, la instancia casatoria es de carácter excepcional y extraordinario y no tiene por finalidad constituirse en una tercera instancia destinada a revisar la justicia material de las sentencias de los tribunales inferiores, sino el restablecimiento del imperio de la ley mediante su correcta hermenéutica."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza votaron en igual sentido; la decisión fue unánime en el acuerdo.

Leyes que cita

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