CORDOBA ANTONIO NORBERTO C/ DEL VALLE GNC S.R.L S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra el auto que denegó recurso extraordinario por arbitrariedad en un expediente laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración probatoria y no configuran un error de magnitud que revele arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Córdoba Antonio Norberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Del Valle GNC S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expte. 357852/20 — reclamo laboral (cobro de pesos) y deducción de recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 19/08/2025 contra el auto denegatorio R.R. 490/2025-SL2 (07/08/2025) que confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara (R.L.3/2025-SL2, 10/02/2025) y el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, se dirige en contra de una sentencia definitiva y se ha hecho oportuna reserva.
Sin embargo, teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas por doctrina y jurisprudencia en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de “arbitrariedad”, y atendiendo a lo sustancial del reclamo de impugnación, se impone coincidir con lo dictaminado por el Procurador General en cuanto a que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; y que aquellos no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia.
La mentada discrepancia gira en torno a la selección y valoración de las pruebas producidas, y repercute en la consecuencia que se sigue de la tarea ponderativa. Así, según los jueces de cámara, según el análisis integral de la prueba producida, la demandada demostró suficientemente el elemento objetivo de la “pérdida de confianza”, para desvincular legítimamente al empleado."
"Cabe decir, de una parte, que los agravios que versan sobre cuestiones fácticas y probatorias, sobre las que se exige revisión de sana crítica racional, no son aptos para la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; y de otra, que la apertura de la queja impelería al Superior Tribunal a reexaminar y revalorar dicho material, lo que supera los alcances del recurso.
Es que en atención a la especificidad del recurso y al carácter restrictivo con el que tiene que ser discernido, es sabido que, al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, no está permitido sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, máxime si se trata del mérito que han realizado sobre las pruebas habidas en la causa."
¿Qué se resolvió?
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja de fecha 19/08/2025. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada y adoptada por los Ministros José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza; no firmaron por licencia los Dres. Jorge Alberto Levingston y Andrea Carolina Monte Riso. No consta disidencia.
Fechas y datos procesales relevantes: recurso de queja presentado 19/08/2025; auto denegatorio de la Sala Laboral N°2 R.R. 490/2025-SL2 de fecha 07/08/2025; sentencia de Cámara R.L.3/2025-SL2 de fecha 10/02/2025; Expte IURIX N° 436609/25; actuación STJ017 - 29965719/26; Resolución firme del STJ fechada 07/04/2026.
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