JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PALACIOS SERGIO FABIAN C/ PERALTA PATRICIA, OURENSE TRANSPORTE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El actor promovió cobro de pesos contra Peralta Patricia y Ourense Transporte S.A. por reclamo laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara valoró correctamente las constancias y que la notificación por carta certificada fue medio válido y no fue impugnada como falsa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 382134/22
Cobro de pesos Notificacion Carta certificada Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Honorarios (40%) Costas Proceso laboral Debido proceso Ministerio de la ley.

¿Quién es el actor?

PALACIOS SERGIO FABIAN.

¿A quién se demanda?

PERALTA PATRICIA y OURENSE TRANSPORTE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por la causal de arbitrariedad de sentencia; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto surge, en primer lugar, que se trata de un medio de notificación válido, previsto en la normativa específica.

Por otro lado, se advierte que la carta certificada fue correctamente diligenciada, conforme surge del aviso entrega agregado en autos (actuación N° 20558893 de fecha 20/10/22), el que - tal como señala la sentencia cuestionada - no ha sido redargüido de falso.

En virtud de lo señalado, y a partir del análisis de las constancias de la causa, no se advierte la existencia de arbitrariedad en la decisión cuestionada, toda vez que la misma se encuentra debidamente fundada en derecho, con adecuada valoración de los elementos probatorios incorporados al expediente y con expresa referencia a la normativa aplicable.

El pronunciamiento impugnado exterioriza un razonamiento lógico y coherente, lo que me lleva a concluir que los agravios esgrimidos no constituyen mas que una mera disconformidad de la recurrente con lo resuelto, lo que resulta insuficiente para habilitar la tacha de arbitrariedad invocada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó; los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza coincidieron. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad... II) Regular los honorarios... en un 40%... III) Costas a la vencida."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.