PALACIOS GISELA CAROLINA C/ ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- S/ RECURSO DE QUEJA.-
La actoral impugnó la denegatoria del recurso extraordinario en un juicio laboral por cobro de pesos y actualización del crédito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la Cámara corrigió y motivó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación incrementada en 50% y que los agravios revelan mera discrepancia y no una sentencia arbitraria.
¿Quién es el actor?
Palacios Gisela Carolina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Orbis Mertig San Luis S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en juicio laboral; reclamo sobre actualización del crédito/ intereses aplicables por despido (liquidación de diferencia por antigüedad y multa art. 2 ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra el auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario; se confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación incrementada en 50% según precedente del STJ y Cámaras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la Sentencia Definitiva N° 109/2025 de fecha 03/04/25, luego de efectuar un análisis jurisprudencial y doctrinario, ratificó la Sentencia Definitiva N° 105/2024 de fecha 25/04/2024, que resolvió: '1.- HACIENDO LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. PALACIOS GISELA CAROLINA en contra de ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C., a quien condeno a abonar a la parte actora la suma de $47.229,30 por los rubros indemnización por antigüedad (diferencia) art. 245 LCT y multa art. 2 ley 25.323… 3.- A la suma liquidada oportunamente se le aplicarán los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina, conforme fallo del STJ de San Luis de fecha 26/12/2017 en autos “Torres Ángel Martín...”, desde la fecha del despido hasta su efectivo pago, incrementada en un 50% conforme criterio sustentado por este Juzgado y las Salas 1 y 2 de las Cámaras de Apelaciones y STJ'."
"En esa línea cabe recordar que, la doctrina de la sentencia arbitraria ha sido establecida para los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema a causa de los cuales la sentencia pronunciada queda descalificada como acto judicial (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario...), es decir, su objeto no es corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial."
"En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza (mayoría) y se resolvió conforme al dispositivo final; no constan votos en disidencia en el acto resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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