JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VELAZQUEZ ZAPATA CRISTIAN DANIEL- S/ SU PRESENTACION.-

Cristian Daniel Velázquez Zapata interpuso recurso extraordinario de revisión contra su condena por robo calificado impugnando la cadena de custodia de una prueba documental. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por tratarse de agravios ya debatidos y no acreditarse circunstancia nueva que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 457825/25
Revision penal Inadmisibilidad Cadena de custodia Prueba documental Cosa juzgada Art. 306 c.p.p. Robo calificado Recurso extraordinario In pauperis Prision

¿Quién es el actor?

Cristian Daniel Velázquez Zapata (recurrente/ condenado).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada en PEX 298970/21 (Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción) — en términos prácticos, impugnación de la resolución penal firme.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Revisión in pauperis solicitando la nulidad de prueba documental (un cuaderno) por supuesta inobservancia de la cadena de custodia y alteración de la prueba; se pretende revisar la condena por robo calificado (pena: 7 años y 6 meses).

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no configurarse ninguna de las causales taxativas del art. 306 del C.P.P. Provincial; se rechazó el remedio por consistir en reiteración de agravios probatorios ya resueltos en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el puntual caso de autos, la recurrente se limita a formular una crítica reiterativa, señalando supuestas irregularidades en la cadena de custodia de la prueba documental consistente en un cuaderno, exteriorizando una mera discrepancia con la solución adoptada y reproduciendo agravios ya introducidos al interponer el recurso de casación, los que fueron oportunamente desestimados. Ello surge con claridad de la sentencia cuando expresa: ‘…El oficial Jonathan Torranzo al que se hizo referencia además de analizar las cámaras de video vigilancia participó en el secuestro del elemento hallado en el interior del rodado del damnificado. Declaró el mismo que tres días después del hecho por un llamado del Sr. Álvarez toma conocimiento que había encontrado un cuaderno que no reconocía como de su propiedad en el asiento trasero de su rodado. Que en consecuencia constituyéndose en el domicilio de la víctima procedieron a la requisa correspondiente y secuestro del mencionado elemento observando al efecto las formalidades legales pertinentes. Cuaderno que manifiesta se corresponde al captado por las cámaras que analizara y a las que se hizo referencia. Circunstancia que despeja cualquier duda en relación a la posible manipulación de tal medio de prueba, máxime atendiendo a que el testigo que participara de la primera inspección del rodado manifestara que la misma consistió en el levantamiento de huellas que no observó que personal policial pusiera o sacara nada del rodado…’.”

“De lo expuesto se desprende que no se verifica la concurrencia de circunstancia nueva alguna, externa al proceso y sobreviniente a la sentencia firme, que habilite la apertura de la instancia revisora. Antes bien, se pretende reeditar cuestiones probatorias ya debatidas y resueltas, lo que resulta manifiestamente ajeno al ámbito propio del remedio intentado.”

“Por lo tanto, no encuadrando el planteo en ninguna de las causales previstas en el art. 306 del C.P.P., corresponde declarar formalmente su inadmisibilidad. Por ello y en conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto.”

Citas textuales importantes incluidas arriba: “no se verifica la concurrencia de circunstancia nueva alguna, externa al proceso y sobreviniente a la sentencia firme”; “se pretende reeditar cuestiones probatorias ya debatidas y resueltas”; “Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; ausencia de la Dra. Monte Riso por licencia. El bloque resolutorio final dispone la inadmisibilidad, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.