BAEZ TOMASA CELESTE C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que aceptó la excepción de prescripción en una demanda por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso porque la cuestión del dies a-quo de la prescripción es esencialmente fáctica y, por ende, ajena al control en casación; además declaró admisible formalmente el recurso pero lo inadmitió en cuanto al fondo.
¿Quién es el actor?
BAEZ Tomasa Celeste (la actora, trabajadora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (acción de reparación por siniestro laboral). La Cámara de apelaciones, al aceptar la apelación de la demandada, hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda (la primera instancia la había acogido parcialmente).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"En ese examen advierto que la impugnación ha sido interpuesta y fundada en término (art. 289 CPCC); se dirige en contra de una sentencia definitiva (art. 286 CPCC); y la parte recurrente, por su condición de trabajadora, se encuentra eximida de acompañar la boleta de depósito del art. 290 del CPCC. Por ello, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso a), del CPCC, considero que el recurso de casación es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"…lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación." (cita jurisprudencial del Tribunal).
"Determinar el comienzo del curso de la prescripción así como su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de hecho privativas de los tribunales de grado e irrevisibles en casación..." (citas jurisprudenciales complementarias).
Razonamiento clave: Si bien el recurso de casación resulta formalmente admisible, los agravios se centran en controvertir el hecho que constituyó el dies a-quo del plazo prescriptivo, cuestión que el Tribunal considera preponderantemente fáctica y propia de los jueces de grado, por lo que no puede prosperar en sede casatoria. Se hizo referencia a precedentes del propio STJ y de otros tribunales que sostienen la inrevisabilidad en casación de cuestiones de hecho relativas al cómputo de la prescripción.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge A. Levingston expuso y votó la mayoría; los Dres. José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende adhirieron. La Dra. Andrea C. Monte Riso había emitido voto oportunamente pero no firmó por licencia; la resolución final está firmada por los cuatro ministros presentes.
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