MUNICIPALIDAD DE RENCA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Renca promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia y se produjo desistimiento posterior; el patrocinante solicitó la regulación de sus honorarios. El Superior Tribunal reguló los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero en 20 JUS por las etapas cumplidas y 5 JUS por la contestación de cada uno de los recursos de revocatoria y de nulidad, conforme a los arts. 5, 7, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Renca (actora, representada inicialmente por el Dr. Leonardo Hernán Martínez Herrero).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza tendiente a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2023 (14/12/2023) y N° 35-MG-2024 (06/01/2024).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Leonardo Martínez Herrero en 20 JUS por las etapas cumplidas del proceso y 5 JUS por cada contestación de los recursos de revocatoria y de nulidad, con registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y parte de la segunda etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 20 JUS y por la contestación de los recursos de revocatoria y el de nulidad interpuestos por la contraria, en 5 JUS por cada una."
"Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. LEONARDO MARTINEZ HERRERO por la labor desarrollada, representando a la actora en carácter de patrocinante, por las etapas cumplidas del proceso en 20 JUS y por la contestación de los recursos de revocatoria y el de nulidad, 5 JUS por cada uno. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Se consignan firmas digitales de los Sres. Ministros J. A. Levingston, E. S. Allende y A. C. Monte Riso; no firman L’Huillier ni Endeiza por licencia/escusa.)
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