GILIBERTI JOSE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia laboral que reconoció incapacidad por enfermedad profesional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, entendiendo que la recurrente no realizó una crítica técnica y razonada de las motivaciones de la sentencia y que, en todo caso, la adecuación al baremo (art. 9 Ley 26.773) exige un esfuerzo de interpretación guiado por razonabilidad.
¿Quién es el actor?
Giliberti José.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral — reconocimiento y cuantificación de incapacidad derivada de enfermedad profesional y consecuente indemnización conforme LRT/Baremos.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con pérdida del depósito; regulación de honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votaron por la mayoría los Dres. Levingston, Allende, Endeiza y Monte Riso (4 votos). Ausente el Dr. L’Huillier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte, por un lado, que la recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia cuestionada, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., y lo funda en que el juez de primera instancia se aparta de los baremos de ley a fin de determinar el grado de incapacidad del actor, sin que se hayan objetado las motivaciones que invocaron los camaristas para rechazar la apelación.
Es decir, no se encuentran argumentos críticos que desbaraten la posición de los camaristas y ello es así porque la crítica de cada una de las motivaciones en las que se funda la sentencia que se recurre, constituye un imperativo técnico que hace a la suficiencia del recurso impugnativo; pues la falta de remoción de uno de los pilares en los que los jueces sostuvieron su fallo, impedirá que éste quede sin efecto."
y
"En ese sentido conviene destacar que el artículo 9 de la ley 26.773 al imponer la obligatoriedad de la aplicación de los baremos de ley, utiliza el verbo 'ajustar' para indicar el comportamiento que deben seguir quienes deban aplicar el derecho: '…los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (…) a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro'.
El referido verbo es muy adecuado para describir la tarea que deben hacer los operadores del derecho, en particular cuando procede la utilización de la tabla de incapacidades para enfermedades no listadas, pues su amplitud polisémica abarca tanto situaciones en las que el 'ajuste' -entre las dolencias y las incapacidades previstas en los baremos- se hará con cierta facilidad, como casos en que la faena requerirá de algún razonable esfuerzo de adecuación entre los extremos. [...] se impone la readecuación de la incapacidad causada por los padecimientos de la actora a los índices previstos en el baremo de LRT, procedimiento en el que deberá hacerse un esfuerzo de adaptación y ponderación, guiado por criterios de razonabilidad. …'"
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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