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Tribunal Superior

AMAYA DIEGO JOSE C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS MERCEDES SAN LUIS LTDA. S/COBRO DE PESOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor impugnó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y la sentencia definitiva en causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar la autosuficiencia exigida para el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372007/21
Amaya diego jose Recurso de queja Autosuficiencia Inconstitucionalidad Cobro de pesos Laboral Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Camara de apelaciones sala laboral n?1 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Amaya Diego José.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Mercedes San Luis Ltda. (causa caratulada en la Cámara Laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga en autos de “COBRO DE PESOS - LABORAL”; el recurrente cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la Sentencia Definitiva Nº 17 (07/02/2025) dictada por la Sala Laboral Nº 1 de la Cámara de Apelaciones segunda circunscripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 408 (01/07/2025) que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se confirmó la inadmisibilidad de la vía elegida por carecer la queja de fundamentación autónoma y autosuficiencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en el caso, es evidente que la presentación directa carece de una debida fundamentación y omite formular una crítica eficaz y concreta de la resolución denegatoria del recurso, por cuanto sólo se limita a referir los antecedentes del caso -que a criterio del recurrente resultaban relevantes- y a reproducir -en forma textual- los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sin desarrollar una argumentación clara que explique la configuración de la cuestión constitucional alegada, ni articular una impugnación tendiente a demostrar dónde reside el error de la resolución recurrida.

Que la falta de fundamentación autónoma, dificulta la comprensión del caso y coloca a este Tribunal en la necesidad de inferir el contenido de los agravios que dieron lugar a la pretensión recursiva; supliendo la actividad de la parte recurrente a fin de desentrañar las concretas razones que motivaron la interposición del recurso, lo que no es aceptable.

Tal como se ha resuelto: “…Si la crítica -razonada y concreta- se omite, la queja aparece desprovista de los fundamentos que la tornan procedente e imposibilita toda chance de éxito a la pretensión de acceder a la máxima instancia provincial por la vía elegida, constituyendo una valla insalvable para la habilitación de la instancia de legalidad”.”

Además el Tribunal señaló la exigencia de autosuficiencia del escrito: “uno de los recaudos esenciales para la admisibilidad del recurso de queja es la autosuficiencia, lo que implica que el escrito debe bastarse a sí mismo.” Se consideró asimismo el dictamen del Procurador General que entendió que no se presentan argumentos que habiliten la procedencia de la queja.

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