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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA EN AUTOS GALLO RICARDO SERAFIN S/ SUCESION AB INTESTATO

Incidente de contienda negativa de competencia entre Juzgados por sucesión ab intestato de Ricardo Serafín Gallo. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción por ausencia de identidad de herederos y bienes comunes entre los expedientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 356886/1
Contienda negativa Competencia Sucesion ab intestato Conexidad Art. 2336 cccn Identidad de herederos Principio de concentracion Juzgado civil comercial y ambiental n?3 Juzgado n?2 villa mercedes Declaracion de competencia.

¿Quién es el actor?

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial (se inhibió y remitió las actuaciones).

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (rechazó la remisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda negativa de competencia respecto de la tramitación de la sucesión ab intestato de Ricardo Serafín Gallo (EXP 356886/20) y su posible conexidad con la sucesión “GALLO PEDRO SEBASTIAN Y MARIA LUISA DALI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 308451/17).

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial; notificar al Juzgado N° 2 de la Segunda Circunscripción y oficiar a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, ante todo debe tenerse presente que la conexidad se configura cuando se invoca como fundamento de las pretensiones un mismo hecho o una misma relación jurídica (confr. Fenochietto - Arazi, 'Código Procesal', Ed. Astrea, t. 1, p. 359).

Asimismo, que el desplazamiento de la competencia es determinado por un principio de concentración, a fin de que todas las cuestiones que se relacionen entre sí tramiten por ante un mismo juez o tribunal (cfr. Roland Arazi-Jorge A. Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ed. Rubinzal Culzoni, t. I, p. 51).

Sin embargo, conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en autos 'Jacobi, Raquel Adina s/ sucesión ab intestato', 12/03/2025 (del dictamen del Procurador que la Corte hace suyo) (Cita: TR LALEY AR/JUR/21663/2025), la excepción prevista en el art. 2336 del CCCN sólo opera cuando se trata del mismo patrimonio, existe identidad de herederos y no se ha inscripto partición alguna. Tales extremos no concurren en el presente caso, no existe identidad de herederos ni bienes comunes entre ambos procesos.

En consecuencia, por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) A sus efectos, ofíciese y bajen."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Allende, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. L’Huillier por licencia. No consta disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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