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Tribunal Superior

OVIEDO GUSTAVO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La parte recurrente cuestionó la aplicación de los arts. 277 LCT, 17 inc. 3 LRT y 730 CCCN respecto de costas en causa por accidente laboral. El Superior Tribunal declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por inexistencia de agravio federal suficiente y por tratarse de reiteración de argumentos ya merituados en la instancia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 325232/18
Recurso extraordinario Admisibilidad Costas Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Art. 277 lct Art. 17 inc. 3 lrt Art. 730 cccn Arbitrariedad Inadmision

¿Quién es el actor?

OVIEDO GUSTAVO FABIAN (recurrente ante instancia federal; actora en el proceso original).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (parte demandada en el proceso de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia por accidente laboral tramitada bajo Ley de Riesgos del Trabajo; el recurso extraordinario federal impugna la inadmisión del recurso de casación local y sostiene la aplicabilidad de los arts. 277 LCT, 17 inc. 3 LRT y 730 CCCN sobre costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), y que el escrito cumple con los requisitos formales exigidos en el art. 1 de la Acordada 4/2007 - guarda la extensión y demás recaudos contemplados por la referida disposición-, adjuntándose la carátula que consigna los datos impuestos en el art. 2. Asimismo, la decisión impugnada es sentencia definitiva. Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por la recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de casación, los que fueron debidamente merituados y desestimados atento la posición doctrinaria y jurisprudencial adoptada por el Superior Tribunal de Justicia. Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista la misma no se vislumbra, máxime si se tiene presente una Sentencia de Cámara que falló decidiendo conforme a derecho las cuestiones planteadas."

"En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111). También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139). A mayor abundamiento, es propicio resaltar 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335)."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución contiene la firma digital de los cinco ministros integrantes del Superior Tribunal, por lo que la inadmisión fue acordada por la mayoría integrada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.

Leyes que cita

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