TORRES JULIO HECTOR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. -RECURSO DE QUEJA-
El actor reclamó contra La Segunda A.R.T. S.A. en un proceso laboral por cuestiones vinculadas con la valoración probatoria del peritaje médico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por entender que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración de hecho y prueba, ajena a la instancia extraordinaria, y que no se acreditó arbitrariedad en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
TORRES JULIO HECTOR.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia laboral vinculada a la valoración de prueba pericial médica en un juicio con intervención de la A.R.T.; el recurrente impugnó la inadmisibilidad de su Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y promovió recurso de queja contra esa denegatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto; confirmar (por rechazo de la queja) que la denegatoria de admisión del recurso extraordinario fue ajustada a derecho por entenderse que los agravios son reiteración de cuestiones fácticas y de prueba ajenas a la revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ante todo debe recordarse que el remedio jurídico intentado se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es demostrar la inexactitud de las razones en las que se sustentó la denegatoria del recurso.
En el caso, surge del pronunciamiento objetado que la Excma. Cámara, al denegar el recurso de inconstitucionalidad, además de considerar que la proposición de la cuestión constitucional fue insuficiente a fin de satisfacer la carga de admisibilidad formal, fue concluyente al señalar que las críticas del recurrente se vinculaban con una disconformidad con la sentencia impugnada y con la valoración de cuestiones de hecho y de pruebas rendidas en autos, que por su naturaleza son ajenas a la revisión en la instancia extraordinaria.
Así, luego de la detenida lectura del escrito recursivo, advertimos que no obstante el esfuerzo argumentativo que realiza la recurrente, los agravios expuestos sólo constituyen una reiteración de los invocados en el recurso extraordinario y traducen una discrepancia con las conclusiones del fallo, en base a fundamentos de naturaleza fáctica y probatoria que, como bien sostuvo el Tribunal a-quo, en principio son ajenos a esta instancia de excepción.
En consecuencia, las críticas formuladas respecto a la valoración de la prueba pericial médica y su rectificación - prueba dirimente del presente juicio - fue analizada y oportunamente resuelta por la Excma. Cámara, conforme a derecho y con fundamentos que no fueron eficazmente refutados."
Además, el tribunal recordó la doctrina sobre arbitrariedad:
"La sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo; la resolución aparece firmada por los cinco ministros del STJ).
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