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Tribunal Superior

CHAILE MARIO OMAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, readecuando la incapacidad por la patología lumbar al 10% de la total obrera y confirmó la mayoría de lo demás resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355040/20
Accidente de trabajo Lrt Inconstitucionalidad por arbitrariedad Principio de congruencia Readecuacion de incapacidad Baremo Intereses 50% banco nacion Casacion rechazada Honorarios 40% Costas.

¿Quién es el actor?

Chaile Mario Omar.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes definitivas — inicialmente se reclamó $4.908.725,04 (y/o lo que surgiere de prueba) y en primera instancia se condenó a pagar $5.772.649,40 por incapacidades totales fijadas en 51,45% (18% cervical, 25% lumbar, 2,95% hipoacusia, factores de ponderación 5,5%), con intereses aumentados en 50% desde la primera manifestación invalidante (09/09/2019).

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad y readecuar la incapacidad por la patología lumbar al 10% de la total obrera; regular honorarios de instancia superior en 40% sobre los honorarios de primera instancia; imponer costas en el orden causado; rechazar el recurso de casación con pérdida del depósito y costas a la parte recurrente vencida. (Sentencia del STJ del 11/03/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, en virtud de lo expuesto y oído el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde admitir parcialmente el recurso, readecuando la incapacidad otorgada por la patología lumbar que se fija en el 10% de la total obrera. ASÍ LO VOTO."

"Es decir, el principio de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, imponiendo una correlatividad entre lo pretendido en autos y lo resuelto en la sentencia ... transgrede el principio de congruencia el fallo que excede las peticiones contenidas en la pretensión o la oposición (ne eat iudex ultra petita partium)."

"Por ello, corresponde receptar el agravio y readecuar la incapacidad por la patología lumbar al 10% de la total obrera."

"En definitiva, en virtud de lo expuesto y oído el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto, readecuando la incapacidad por la patología lumbar que se fija en el 10% de la total obrera."

(Dispositivo final textual) "SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto, readecuando la incapacidad por la patología lumbar que se fija en el 10% de la total obrera. II) Regular los honorarios ... IV) Rechazar el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito. VI) Costas se imponen a la parte recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Víctor Manuel Endeiza fue propositivo y fue acompañado por los Dres. Eduardo Allende, Andrea Monte Riso, Jorge Levingston y José G. L’Huillier; la resolución fue acordada por mayoría (5/5).

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