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Tribunal Superior

HOTEL VILLA DE MERLO SA Y OTROS C/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Se interpuso recurso de aclaratoria respecto de la extensión de una medida cautelar dictada en causa por demanda de inconstitucionalidad sobre tarifas de la Cooperativa de Agua de Merlo. El Superior Tribunal rechazó el recurso por extemporáneo, al no haberse observado el plazo del art. 166 inc. 2) del CPCC, y confirmó que la petición debió formularse dentro de los tres días de notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410061/24
Recurso de aclaratoria Medida cautelar Extemporaneo Articulo 166 inc. 2 cpcc Tarifa cooperativa Demanda de inconstitucionalidad Perentoriedad de plazos Cooperativa de agua merlo Suspension de efectos Notificacion.

¿Quién es el actor?

HOTEL VILLA DE MERLO S.A. y otros (actores originarios en la causa de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad y medida cautelar relativa a la suspensión de efectos (alcance temporal y material) vinculada a tarifas aprobadas por la Cooperativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto el 20/11/25 por extemporaneidad; no se accedió a aclarar si la extensión de la medida cautelar comprende cánones derivados de la nueva tarifa aprobada con posterioridad al dictado de la medida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT de fecha 20/11/25, el apoderado de la parte demandada interpone recurso de aclaratoria respecto de la resolución dictada por este STJ, mediante la cual se dispuso que la medida cautelar se extiende desde su dictado y hasta la finalización del proceso. Solicita se aclare expresamente si dicha extensión comprende o no los cánones derivados de la nueva tarifa aprobada por la Asamblea General de la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Merlo Ltda., con posterioridad al dictado de la medida cautelar."

"Sentado lo expuesto, y analizadas las constancias de autos, advierto que el plazo del art. 166 inc. 2) del CPCC no fue observado por el recurrente, motivo por el cual el planteo de fecha 20/11/25 se efectúa fuera del plazo previsto en el art. ut supra citado, el cual establece como actuación del juez posterior a la sentencia, la de 'Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio'. Por ello y en mérito al principio de perentoriedad de los plazos, el recurso intentado resulta extemporáneo, debiendo rechazarse el mismo."

"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto en fecha 20/11/25. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo final es el que decide el rechazo.

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