CHAVEZ ALEJANDRA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por considerar que los agravios constituyen mera discrepancia sobre hechos y prueba y no acreditan arbitrariedad en la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Chávez Alejandra Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva (cuestión vinculada con actualización del monto de la condena derivada de accidente o enfermedad laboral); en esta instancia se analiza la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de queja interpuesto el 12/06/25 contra la Sentencia Interlocutoria N° 322 de fecha 30/05/25 que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Se registró dictamen favorable del Procurador General y se consideró que la queja fue interpuesta en término.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ante todo debe recordarse que el remedio jurídico intentado se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es demostrar la inexactitud de las razones en las que se sustentó la denegatoria del recurso."
"Así, luego de la detenida lectura del escrito recursivo, advertimos que no obstante el esfuerzo argumentativo que realiza la recurrente, los agravios expuestos sólo constituyen una reiteración de los invocados en el recurso extraordinario y traducen una discrepancia con las conclusiones del fallo, en base a fundamentos de naturaleza fáctica y probatoria que, como bien sostuvo el Tribunal a-quo, en principio son ajenos a esta instancia de excepción."
"En consecuencia, las críticas formuladas respecto a la actualización del monto de la condena fueron analizadas y oportunamente resueltas por la Excma. Cámara, conforme a derecho y con fundamentos que no fueron eficazmente refutados."
"Por ello, con arreglo a lo expuesto y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; no consta disidencia.
Fechas relevantes: Sentencia interlocutoria recurrida 30/05/2025; notificación de la denegatoria 05/06/2025; queja interpuesta 12/06/2025; firma digital de la resolución 11/03/2026.
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