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Tribunal Superior

AQUIN MARIA FABIANA, ARCE NICOTRA ADRIANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411543/24
Excusacion Recusacion Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 ley vi-0150-2013 Contencioso administrativo Stj san luis Debido proceso Incompatibilidad Auto interlocutorio.

¿Quién es el actor?

AQUIN MARIA FABIANA, ARCE NICOTRA ADRIANA y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (IURIX EXP Nº 411543/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, declarándose apartado del conocimiento del expediente por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 de la Ley N° VI-0150-2013 (aplicable por remisión del art. 30).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 26/02/26, mediante actuación Nº 29656034/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 27850566/25 de fecha 17/06/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC.

Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: “…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).

Se ha sostenido que: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.-S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17).

Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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