INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra sentencia definitiva en causa contencioso administrativa por notificaciones y aplicación del Decreto reglamentario. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión por tratarse de una cuestión centrada en la interpretación de norma local que no configura cuestión federal, con costas.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la Sentencia Definitiva N° 109/25 por presunta arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales en relación con la aplicación del art. 27 in fine del Decreto 4497-MLyRI-2004 (reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos provincial) respecto de la notificación de actos administrativos y el cómputo de plazos recursivos.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora y se impusieron costas (arts. 68 y 69 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, corresponde advertir que los agravios planteados por la recurrente - referidos a la aplicación del art. 27 in fine del Decreto 4497-MLyRI-2004 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos-, no configuran cuestión federal que habilite la procedencia formal del recurso extraordinario federal."
"En efecto, tal como se resolvió en S.I. Nº 005/25.- “INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP N° 300678/16 del 06/02/205 y S.I. Nº 420/24 “INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA” – IURIX EXP N° 301444/16 del 18/12/2024, el caso decidido bajo la órbita de normas de derecho local no configura “cuestión federal”."
"Que, en el mismo sentido, reiteradamente se ha dicho: '... si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte “prima facie” contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse' (cfr. S.I. Nº 092/25 “NICANOR S.A. C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRUEBA ANTICIPADA - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP N° 357595/20 sent. del 24/04/2025; S.I. Nº 393/24 “OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” – IURIX EXP N° 379311/22, del 27/11/2024).'"
"Por ello, de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto por la parte actora, con costas (arts. 68 y 69 del CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza se encontraban excusados. No consta disidencia.
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