FERNANDEZ JUAN RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor impugnó la aplicación del DNU 669/19 y las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por falta de relación directa e inmediata entre la cuestión constitucional invocada y el fundamento resolutorio de la Cámara, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a cálculo de indemnización por accidente o enfermedad laboral; se planteó la inconstitucionalidad de las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 que reglamentan el DNU 669/19 y su aplicación al art. 14.2.a de la Ley 24.557 / art. 12 LRT.
¿Qué se resolvió?
Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (se rechaza su admisión). Regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido mal concedido, por dos razones, aunque convergentes y vinculadas entre sí."
"6.1) La primera. Se debe tener en cuenta, de una parte, que la motivación esencial de la sentencia definitiva de segunda instancia, que rehusó el tratamiento constitucional propuesto por el actor, es de exclusiva naturaleza adjetiva, en cuanto se basó en lo que dispone la primera parte del art. 277 CPCC-; y de otro lado, corresponde reparar en que la réplica del recurrente en la que sustentó la cuestión constitucional propuesta, aludió a cuestiones fácticas -la desvalorización monetaria causada por inflación durante la tramitación del proceso y el momento procesal en que se debe considerar el daño producido por las normas cuya inconstitucionalidad se persigue-, con base en lo cual, defendió que correspondía aplicar la segunda parte del art. 277 CPCC, no la primera."
"6.2) La segunda. Se incumple con el recaudo de procedencia que exige que haya una relación directa e inmediata entre la cuestión constitucional invocada y lo debatido en el pleito; más precisamente, entre la propuesta constitucional y el fundamento que definió el pronunciamiento que el recurrente impugna por reputarlo adverso al plexo constitucional."
"6.3) La convergencia de las razones antedichas que cimentan el rechazo del recurso extraordinario, por haber sido mal concedido, puede apreciarse si consideramos que como surge de la sentencia definitiva de segunda instancia, la causa se resolvió con base exclusiva en una norma procesal -art. 277 CPCC, primera parte-; lo que como vimos, por vía de hipótesis podría haber dado lugar a un análisis constitucional a los efectos de la concesión del recurso según la doctrina de la arbitrariedad de sentencia -causal no reglada-, el cual no se hizo; sino que la concesión del recurso se fundó en la causal reglada -art. 798 inc. a)- en relación a las resoluciones SSN 1039 y SSN 332/23, cuya materia no guarda relación directa e inmediata con la resolución del pleito."
Voto de mayoría (Dres. Levingston, L’Huillier y Endeiza) en el sentido de declarar mal concedido el recurso; se regularon honorarios (40% sobre honorarios de primera instancia) y costas a la vencida. No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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