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Tribunal Superior

PASSARINI LEONARDO CESAR C/ PIUSSI OSVALDO RENE Y OTROS S/ ACCION HIPOTECARIA - S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA IRRITA.- (CONTRACTUAL) -REURSO DE CASACION-

El actor promovió acción hipotecaria y acción autónoma de nulidad por cosa juzgada contra Piussi Osvaldo René y otros, cuestionando el cómputo del plazo de prescripción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que las cuestiones planteadas remiten a valoración de hechos y al análisis del comienzo del cómputo de la prescripción, materias en principio ajenas a la instancia casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321593/18
Casacion Prescripcion Cosa juzgada Improcedencia Accion hipotecaria Inicio del computo Revision de hechos Costas Honorarios (40%) Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

PASSARINI LEONARDO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

PIUSSI OSVALDO RENE y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción hipotecaria; acción autónoma de nulidad por cosa juzgada; en el recurso de casación se impugna la interpretación sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción (art. 2564 inc. f) CCyC) y se alega que la cosa juzgada habría operado el 05/10/2017, tornando extemporánea la decisión anterior.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Voto coincidente de los Dres. Levingston, L’Huillier y Endeiza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes (cfr. STJSL-S.J. N° 31/09 ...)."

"Que en tal sentido, este Superior Tribunal ... ha dicho: '...la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada'... 'la instancia casatoria es excepcional y extraordinaria y no admite la posibilidad de revisión de pronunciamientos de mérito pues el recurso de casación no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ellas desprendidas'."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora. Con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON votaron en igual sentido; no constan disidencias.

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