TARAZI ANTONIO Y NACHAR MARIA LUISA S/ SUCESION -RECURSO DE CASACION-
El coheredero Nicolás César Roque Tarazi, por su apoderado, interpuso recurso de casación contra el auto que rechazó la incorporación de prueba documental en la sucesión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible (no se dirige contra sentencia definitiva y plantea cuestiones procesales), disponiendo pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El apoderado del coheredero Nicolás César Roque TARAZI, en representación de su mandante.
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por la Sala Civil 1 de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial (y, subsidiariamente, las partes opositoras en el trámite, entre ellas la coheredera María Esther TARAZI que contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación del auto interlocutorio R.R. 186/2025-SC1, de fecha 09/04/2025, que rechazó el ofrecimiento de prueba documental en el proceso de sucesión; se alega además nulidad de actos procesales por supuestas omisiones en notificaciones y vicios en la tasación de bienes del acervo hereditario.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, como bien se apunta desde Procuración General, el recurso no puede prosperar porque la cuestión planteada es ajena al ámbito de la casación, en una doble vertiente: a) incumple con lo dispuesto en el art. 288 CPCC, al proponer una cuestión de naturaleza procesal; y b) la sentencia recurrida no reviste calidad de definitiva ni le es equiparable, según lo exige el art. 286 CPCC.
Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito, confr. art. 290 CPCC. ASÍ LO VOTO."
"Costas a la recurrente vencida, art. 68 y 69 CPCC. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (voto proponente), VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON votaron en igual sentido. Ausente el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE por licencia. El dispositivo final coincide con la mayoría y es el que se ejecuta.
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