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Tribunal Superior

GONZALEZ CLAUDIA NOEMI, NU?EZ GONZALEZ JORDAN JAVIER C/ ASOCIART A.R.T. S.A., MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT -S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció indemnización por muerte de trabajador y fijó intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar prima facie la cuestión constitucional invocada y considerar que la Cámara motivó suficientemente su denegatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 436116/25
Recurso de queja Denegatoria de recurso extraordinario Intereses Actualizacion indemnizatoria Inflacion Principio de justicia Tutela laboral Doctrina guardia rodriguez/barroso Requisito prima facie Tasa activa banco nacion +50%.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ Claudia Noemí y NÚÑEZ Gonzalez Jordan Javier (derechohabientes del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. y MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios laboral por muerte de trabajador; impugnación de la cuantificación indemnizatoria y de los criterios de actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala Laboral N°1 que denegó el recurso extraordinario; no se abrió la instancia extraordinaria porque no se demostró prima facie la cuestión constitucional alegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la Sentencia Definitiva N° 29/2025 de fecha 14/02/25 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora modificando los intereses dispuestos en el punto 4 de la sentencia de primera instancia.

Para así decidir, luego de efectuar un análisis jurisprudencial y doctrinario resolvió 'determinar -como se anticipó- que los accesorios del capital sean tasa activa del Banco Nación incrementada en un 50%, por cuanto la misma resulta justa y equitativa respondiendo a un escenario económico más actualizado, ya que de lo contrario, la parte actora vería licuado aún más su crédito alimentario por los altos índices de inflación que han transcurrido desde que acudió a la justicia a reclamarlo. El correcto ejercicio de la Magistratura impone emitir pronunciamientos con criterios de actualidad por que importen la realización de la justicia'."

"Tal como ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de queja 'no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente.' (cfr. S.I. Nº 071/25...).

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: 'es improcedente la queja interpuesta ante la denegación del recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión'. (cfr. CSJN, Fallos: 329:5319; 270: 356, entre otros)."

"En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió.

En consecuencia, por lo expuesto, y oído el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por cuatro Ministros (Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso); un ministro ausente por licencia (Allende). El bloque dispositivo final es por mayoría.

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