BAIGORRIA CESAR LINDOR C/ MUNICIPALIDAD DE LAVAISSE PROVINCIA DE SAN LUIS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El actor inició demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lavaisse reclamando cobro de sueldos adeudados, vacaciones 2023, 1º SAC 2024 y su reincorporación como empleado de planta permanente. El Superior Tribunal declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa, y ordenó el archivo sin costas.
¿Quién es el actor?
Baigorria Cesar Lindor.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lavaisse, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sueldos adeudados (desde diciembre de 2023), vacaciones periodo 2023, 1º SAC periodo 2024 y la reincorporación inmediata al puesto de trabajo como empleado de planta permanente (ingresó el 02/01/1985).
¿Qué se resolvió?
Declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa; sin costas; archívense las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el referido estudio de admisibilidad, el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) Que se ataque un acto administrativo (art. 838 CPCC); b) Haber agotado la vía administrativa (art. 838 inc. 1° CPCC); y c) Tempestividad de la demanda (art. 825 CPCC)."
"Del examen de las actuaciones acompañadas, se coincide con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto la vía administrativa no luce correctamente agotada, en la medida que no se ha obtenido un pronunciamiento final del Intendente Comisionado sobre la cuestión que pretende judicializarse. A tal efecto no puede considerarse documentación consistente en intimaciones vía telegramas, carta documento y la audiencia ante la Dirección de Relaciones Laborales del Gobierno de San Luis."
"La actividad desarrollada ante el Programa de Relaciones Laborales, no puede ser considerada como actuaciones tendientes a agotar la instancia administrativa, ya que el concepto de agotamiento de la vía, requiere que sea el propio ente municipal quien reconsidere el asunto e inicie en su propia órbita competencial, un reexamen de la cuestión. Lo que no ha ocurrido en autos."
"En virtud de lo expuesto, se debe declarar la improcedencia extrínseca de la demanda intentada."
Bloque dispositivo final (resolución): "I) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa en estudio. II) Sin costas por no haber mediado sustanciación. III) Oportunamente, archívense las actuaciones."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por cuatro Ministros; un Ministro no firmó por licencia.)
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