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Tribunal Superior

Incidente de Regulacion de Honorarios - GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-

Incidente de regulación de honorarios por la defensa de Ivanna Vannesa Albarado Magallanes en autos por responsabilidad civil. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor de la Dra. María Soledad Perez Miranda fijando 22,5 JUS por la labor en el proceso principal y 7,5 JUS por cada uno de los incidentes, con fundamento en los arts. 5, 7, 8 y 37 de la Ley de Honorarios Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 390122/1
Regulacion de honorarios Ley iv-0910-2014 Jus Excepcion de falta de legitimacion pasiva Caducidad Responsabilidad civil Proceso de monto indeterminado Patrocinante Apoderado Arts. 5 7 8 y 37.

¿Quién es el actor?

Dra. María Soledad Perez Miranda (solicita regulación de sus propios honorarios en carácter de patrocinante y apoderada).

¿A quién se demanda?

Incidente de regulación tramita en autos caratulados "GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"; la profesional representó a la demandada Ivanna Vannesa Albarado Magallanes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso principal y en incidentes (excepción de falta de legitimación pasiva y caducidad).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios a favor de la Dra. María Soledad Perez Miranda en 22,5 JUS por la labor en el proceso principal; 7,5 JUS por la excepción de falta de legitimación pasiva; y 7,5 JUS por el incidente de caducidad. Resolución firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; Dres. Allende y Endeiza excusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."

"Sentado ello, siendo el proceso de monto indeterminado y teniendo en cuenta el resultado obtenido (favorable para la parte que representó), carácter desempeñado y lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8 y 37 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales, se estima prudente fijar por la labor general en la etapa cumplida en el proceso principal (EXP N° 390122/22), la cantidad de 15 JUS para el patrocinante y el 50 % de éstos, en el carácter de apoderado, es decir 7,5 JUS, la suma arroja la cantidad de 22,5 JUS. Por la labor desarrollada en la excepción de falta de legitimación pasiva, los emolumentos se fijan en 5 JUS más el 50% de éstos, lo que arroja la cantidad de 2,5 JUS, La suma por la labor realizada asciende a 7,5 JUS. como apoderada y patrocinante."

"A su vez por la labor desarrollada en la caducidad del presente incidente y atento lo dispuesto por el art. 37 de la mencionada ley, los emolumentos se fijan en 5 JUS más el 50% de éstos, lo que arroja la cantidad de 2,5 JUS. La suma por la labor realizada en el presente incidente es 7,5 JUS como apoderada y patrocinante."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; dos ministros (Allende y Endeiza) se encuentran excusados. El bloque dispositivo prevalece como decisión del Tribunal.

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