OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó por recurso de revocatoria un decreto que rechazó su planteo de pérdida de jurisdicción en un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la Secretaria Judicial actuó dentro de las competencias que le asigna la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y que el pedido de pérdida de jurisdicción era manifiestamente improcedente conforme al art. 167 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Ojeda Lucilo Lorenzo (actor/recurrente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (causa caratulada contra el Gobierno de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria (reposición) contra decreto de fecha 04/04/2025 que rechazó el planteo de pérdida de jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto el 07/04/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Sentado ello, y en lo atinente a la competencia atribuida a los Secretarios Judiciales del Superior Tribunal de Justicia por la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis Nº IV-0086-2021, cabe señalar que el artículo 45 inciso 3° confiere de manera expresa la atribución y el deber de llevar adelante el trámite relativo a las pérdidas de jurisdicción. En concordancia con ello, el art. 98 inc. b) del mismo cuerpo normativo establece, dentro de las funciones propias de los Secretarios, el dictado de las providencias necesarias para la tramitación y ordenación del proceso.
Asimismo, la doctrina que inspiró el profundo cambio operado en las competencias de los Secretarios Judiciales pone de relieve que: 'Tras la reforma, son innumerables los preceptos de la LEC y de las demás leyes procesales que establecen la intervención del secretario judicial como titular de competencias procesales de impulso procesal no de mero trámite, de competencias procesales decisorias, y la audiencia de las partes u otros sujetos por el secretario judicial'. (Alfonso Pérez Puerto, 'Las Funciones del Secretario Judicial - Guía práctica para Secretarios Judiciales sustitutos de reciente incorporación). En tal inteligencia, no cabe sino concluir que la funcionaria interviniente ha obrado dentro del marco de las competencias legalmente asignadas.
Por otra parte, del examen de la causa surge que no se encuentra pendiente el dictado de sentencia definitiva, razón por la cual en conformidad con lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial, el pedido de pérdida de jurisdicción que dio origen al decreto recurrido resulta manifiestamente improcedente -y en atención a los principios de celeridad y economía procesal- corresponde su rechazo in límine."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firman los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por encontrarse excusados.
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