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Tribunal Superior

NIEVAS HECTOR GREGORIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inaplicabilidad del remedio frente a cuestiones esencialmente fácticas y de valoración probatoria, y reguló honorarios y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357277/20
Recurso de casacion Accidente laboral Art Pericia medica Valoracion probatoria Inadmisibilidad casatoria Inconstitucionalidad (no canalizable) Honorarios Costas Fallo unanime.

¿Quién es el actor?

NIEVAS HECTOR GREGORIO (actor).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por diferencia de incapacidad permanente (accidente o enfermedad laboral) — aplicación de baremos y pago de suma dineraria reclamada.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 05/02/2025 y fundado el 13/02/2025; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia propuesta a casación implica el examen y reponderación de las consideraciones vertidas en la pericia médica y que, como elemento probatorio, fue tenido en cuenta por la Cámara para fallar como lo hizo. La referida faena pone de manifiesto que no se está, en puridad, ante una situación casatoria, sino que la materia propuesta es inabordable mediante el presente recurso."

"En tal sentido el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

"De otra parte le asiste razón a la Procuración General, en cuanto advierte que tanto el cuestionamiento de la inconstitucionalidad declarado en Cámara -art. 11 de la Ley 27.348, que modificó el art. 12 de la Ley 24.557-, como la impetrada respecto del art. 7 de la Ley 23.928, no son abordables en el recurso de casación."

Asimismo, el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 05/02/2025 y fundado el 13/02/2025. II) Regular los honorarios... III) Costas a la vencida." (Firmado por los cinco ministros).

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco ministros (ANDREA CAROLINA MONTE RISO; JORGE ALBERTO LEVINGSTON; JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER; EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; VÍCTOR MANUEL ENDEIZA) coincidieron y votaron en igual sentido en todas las cuestiones. No se registran disidencias.

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