SORIA DANIEL GUSTAVO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El trabajador promovió demanda por accidente o enfermedad laboral y la Sala de Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que lo indemnizó por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, constatando que los agravios versan sobre valoración de prueba y cuestiones fácticas ajenas al ámbito casatorio.
¿Quién es el actor?
SORIA DANIEL GUSTAVO (actor).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente y/o enfermedades profesionales (accidente laboral del 19/09/2017 y dolencias de columna y lumbociatalgia); se discutieron además prescripción y aplicación de baremos/porcentajes (art. 26.773, decreto 49/2014, LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 04/11/2024 y fundado el 08/11/2024 con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. (Votos de los cinco ministros; acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcrito (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
“La materia propuesta a casación implica el examen y reponderación de las consideraciones vertidas en la pericia médica y que, como elemento probatorio, fue tenido en cuenta por la Cámara para fallar como lo hizo. La referida faena pone de manifiesto que no se está, en puridad, ante una situación casatoria, sino que la materia propuesta es inabordable mediante el presente recurso.”
“En tal sentido el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'”
“De otra parte, sobre las cuestiones vinculadas con la declaración y rechazo de los planteos de prescripción, el STJSL sostiene que son inabordables en el recurso de casación. En este sentido se dijo: 'lo relativo a la evaluación de los extremos que configuran la “prescripción” -comienzo, interrupción, suspensión y verificación del cumplimiento del plazo de prescripción- revela la necesidad de la evaluación de los hechos y la ponderación de la prueba producida para verificar su ocurrencia, lo que rebasa los límites del recurso de casación'.”
También se consignó que el recurso fue interpuesto y fundado en tiempo, que estaba acompañado el depósito (art. 290 CPCC) y que corresponde la pérdida del mismo por rechazo del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión adoptada por unanimidad de los cinco Ministros (Levings ton, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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