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Tribunal Superior

PAEZ DANA ROCIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Estado provincial solicitando la nulidad del Decreto N° 3569-MS-2024 por entender lesionado su derecho al trabajo. El Superior Tribunal declaró su competencia pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por haber sido interpuesta fuera de término, aplicando el art. 825 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428908/25
Contencioso administrativo Inadmisibilidad Prescripcion del plazo Art. 825 cpcc Competencia originaria Superior tribunal de justicia Nulidad de acto administrativo Decreto n? 3569-ms-2024 Derecho al trabajo Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Dana Rocío Páez (representada por el Dr. Esteban Tomás Badra).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / Estado de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se disponga la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo contenido en el Decreto N° 3569-MS-2024 (acción contencioso administrativa, fundada en el art. 18 de la Ley N° VI-0156-2004 (5540)), en defensa del derecho al trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal se declaró competente; declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por haber sido interpuesta fuera de término (incumplimiento del plazo del art. 825 CPCC); dispuso costas por su orden y archivar oportunamente las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primeramente, consideramos que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 213 inc. 3) de la Constitución Provincial y arts. 816 y cc. del CPCC, el Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa.

No obstante y de acuerdo a lo apuntado por el Procurador General, se constata que la demanda fue interpuesta fuera de término, pues el Decreto N° 9005-MS-2024, que concluye con la vía administrativa, luce notificado el día 11/09/2024 conforme surge de documental adjunta en actuación de fecha 20/05/2025 y la acción fue promovida en fecha 07/03/2025, por lo que se ha excedido holgadamente el término establecido en el art. 825 del CPCC, que establece: '…No podrá deducirse la acción contencioso administrativa sino dentro de los treinta días siguientes a la notificación personal, por cédula o por edictos, del acto administrativo que agota la instancia que motiva la demanda'."

"Por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa, por haber sido interpuesta fuera de término (conf. art. 825 CPCC). III) Costas por su orden. IV) Oportunamente, archívense las actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L'Huillier, Allende y Monte Riso; el Dr. Endeiza se excusó. El dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

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