PAEZ CARINA GISEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia que modificó el porcentaje de incapacidad y la forma de cálculo de intereses por accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por no acreditar las causales del art. 287 CPCC y por reiterar agravios ya resueltos en la instancia anterior, regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
PAEZ CARINA GISEL (actora).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (ART/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre porcentaje de incapacidad permanente parcial y forma de actualización/intereses de la condena.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora. Reguló honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a resolución, se advierte, que los agravios expuestos en esta oportunidad, además de ser una réplica exacta de los expuestos en el recurso de apelación, han recibido recepción favorable por la sentencia cuestionada.
En efecto, con relación al primer agravio, esto es respecto al porcentaje de incapacidad la sentencia de Cámara, determina que el máximo de incapacidad por “amputación a nivel de la metacarpofalángica del dedo meñique de la mano izquierda” es del 5%, según lo establece el baremo legal obligatorio (Decreto N° 650/96 y fallos de casación provinciales, como “Manriquez” y “Casatte”). El 2% aplicado por la sentencia de primera instancia es incorrecto, y el 9% de la pericia excede el máximo legal, por lo tanto, la incapacidad por la limitación funcional del dedo meñique izquierdo, debe readecuarse al máximo del baremo legal, fijándose en el 5% T.O.
...
En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales del art. 287 CPCC."
(Se transcribe asimismo la parte dispositiva final:)
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; todos los ministros que votaron (L’Huilier, Allende, Monte Riso, Levingston y Endeiza) compartieron el criterio expuesto por el Dr. J. G. L’Huilier.
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