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Tribunal Superior

MU?OZ DARIO GABRIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral y reclamó indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y actualización/intereses sobre la condena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación de ambas partes, confirmando la doctrina local sobre la aplicación de tasa activa del BNA incrementada en un 50% y que la impugnación de la inaplicabilidad del DNU 669/19 no es vía casatoria; además reguló honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 370446/21
Casacion Ley de riesgos del trabajo Intereses (tasa activa bna +50%) Anatocismo (art. 770 ccyc) Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Honorarios (40% ulterior instancia) Costas Dano laboral / incapacidad Procedimiento extraordinario Stj san luis

¿Quién es el actor?

MUÑOZ DARIO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones derivadas de accidente o enfermedad laboral (LRT), con actualización y/o capitalización de intereses y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la demandada y por la actora; pérdida del depósito de la demandada; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida y al vencido según cada recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el rechazo del recurso intentado se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 281 del CPCC en cuanto establece: 'La doctrina del Superior Tribunal -fijada al resolver recursos de casación- será obligatoria para el mismo, las cámaras de apelaciones y jueces, mientras el propio tribunal no la modificare y no exista interpretación distinta de la Corte Suprema Nacional, tratándose de materia de competencia de ésta. …'. En función de dicha norma, corresponde acatar la doctrina vigente del Tribunal en el caso."

"El anatocismo, como devengamiento de intereses anexados al capital que pueden generar nuevos intereses sobre el mismo, es de aplicación restrictiva. Así el art. 770 CCyC, dispone como regla que no 'no se deben intereses de los intereses' y a continuación prevé supuestos de excepción... Por lo que la aplicación del inc. b) del art. 770 del CCyCN deviene improcedente."

"Con relación al agravio referido a la aplicación del Decreto N° 669/19, advierto que en el caso sub examine, el juez de primera instancia mediante S.D. N° 58/2024 de fecha 19/03/2024 declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, dicha declaración fue expresamente confirmada por la Excma. Cámara a través de la sentencia recurrida (S.D. N° 493/2024 de fecha 21/11/2024), en consecuencia, la pretensión del recurrente de lograr, por vía del recurso de casación, la aplicación de una norma previamente excluida por reputarse inconstitucional, resulta manifiestamente improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Sres. Ministros JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA votaron en el mismo sentido, conformando la mayoría que decide conforme al dispositivo final. No se registra disidencia que modifique el resultado del bloque dispositivo.

Leyes que cita

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