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Tribunal Superior

CENA NAHUEL CRUZ C/ GALENO ART S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL- CONTIENDA DE COMPETENCIA

El actor promovió demanda por reparación integral de daños y perjuicios por enfermedades laborales contra GALENO A.R.T. S.A., invocando normas del Código Civil y Comercial y la Ley 26.773. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, entendiendo que la pretensión se funda preponderantemente en normas civiles y que la aplicación de la doctrina Faguada por la Sala Civil careció de debida fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 426403/24
Contienda de competencia Competencia judicial Danos y perjuicios Enfermedades laborales Ley 26.773 Opcion excluyente Codigo civil y comercial Juzgado civil n?4 Juzgado laboral n?3 Formula mendez

¿Quién es el actor?

Cena Nahuel Cruz (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (GALENO ART S.A.) y se mencionó relación con la empresa Ledesma S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios por enfermedades laborales (daño emergente, lucro cesante y daño moral), determinación del monto indemnizatorio por daño psico-físico según fórmula Méndez, y planteos de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.773 (opción excluyente), del art. 75 apartado 2 de la Ley de Contrato de Trabajo y de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial; oficiar al Juzgado Laboral N° 3 y disponer su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el sub examine - tal como lo dictamina el Sr. Procurador General - la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial."

"Que, para determinar la competencia, debe estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda (CSJN, Fallos: 323:3284; 324:2592; STJSL S.I. Nº 294/21 'PERALTA JUAN ARIEL c/ POLIGRAF S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA' – IURIX EXP N° 206349/11, del 25/06/2021), y posteriormente, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (CSJN, Fallos: 315:2300; 318:30 y 324:1477, entre muchos otros)."

"Que, en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor promovió acción ante el fuero civil (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4) en contra de GALENO A.R.T. S.A., reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por las enfermedades laborales contraídas como consecuencia de las tareas cumplidas para la empresa Ledesma S.A.A.I. Surge, también, que los rubros reclamados fueron: daño material (daño emergente - lucro cesante) y daño moral; que la determinación del monto indemnizatorio por daño psico-físico se efectuó de acuerdo a la fórmula Mendez; y que se planteó la inconstitucionalidad de la opción excluyente (art. 4 de la Ley 26.773), y además, la inconstitucionalidad del art. 75 apartado 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (deber de seguridad) y de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 6 inc. 2, 8 pto. 3 y 4, 21 y 39). Por último, que la pretensión se fundó en los arts. 1716, 1723, 1724, 1725, y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación sobre el deber de reparar, Ley de Higiene y Seguridad, decreto reglamentario Nro. 351, Pactos y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional aplicables y arts 14, 14 bis, 16 y Constitución Nacional."

"Que, en este contexto, consideramos acertada la decisión de la Sala Laboral N° 2 al declarar la competencia civil por considerar que el reclamo de daños y perjuicios fue fundado en normas civiles."

"Entonces, en virtud de lo expuesto, creemos que la decisión de la Sala Civil (A.I. N° 360 de fecha 17/06/2025), al aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Faguada', sin examinar si la presente causa guardaba sustancial analogía con aquella, carece de debida fundamentación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está suscripta digitalmente por los cinco Ministros (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión de declarar la competencia civil surge del acuerdo del Tribunal y prevalece sobre votos individuales.

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