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Tribunal Superior

CRUZ LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de una crítica eficaz y razonada que demuestre arbitrariedad en la resolución de la Cámara, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350941/19
Queja Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegatoria Arbitrariedad Actualizacion monetaria Tasa activa banco nacion +50% Accidente laboral A.r.t. Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Cruz Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga en autos por "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL" con interposición de Recurso de Casación y, luego, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; la queja impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 329 (03/06/25) de la Cámara que declaró formalmente improcedente el Recurso de Inconstitucionalidad y ordenó una modalidad de actualización del crédito (aplicación de la tasa activa Banco Nación incrementada en 50%).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. Se sigue el dictamen del Procurador General que consideró que no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso sólo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, no bastando la mera discrepancia para enervar la procedencia de la vía extraordinaria.

Que, en tales condiciones, es preciso recordar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria'"

"Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositvo final es unánime en el pronunciamiento de rechazo.

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