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Tribunal Superior

ZARATE MIGUEL DANTE C/ ENALPE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y la empleadora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que la sentencia de la Cámara contó con fundamentos suficientes y que los agravios solo evidencian mera disconformidad, sin acreditar arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 430003/25
Recurso de queja Laboral Despido Valoracion de la prueba Arbitrariedad Prueba notarial Testimonio Libre conviccion Art. 427 cpcc Rechazo de queja.

¿Quién es el actor?

Zárate Miguel Dante (actor demandante en autos laborales).

¿A quién se demanda?

ENALPE S.R.L. (empleadora / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el marco de una demanda laboral; controversias relacionadas con despido y sanciones (se discuten causales y prueba).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el Auto Interlocutorio N° 95/2025 de la Cámara Laboral. El Tribunal consideró que la resolución de Cámara no incurrió en arbitrariedad y contó con fundamentos suficientes; la queja no rebatió argumentalmente el análisis de la Cámara y, por tanto, procede su rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial.

Que, la recurrente alega que el Tribunal de Alzada ha valorado erróneamente la prueba acompañada a la causa, haciendo particular hincapié en las constancias notariales y en el testimonio del Sr. Carmelo Guercio; sin embargo, se advierte que, los agravios de la recurrente no rebaten argumentalmente los fundamentos que da la Cámara al analizar cada uno de los agravios expuestos en la apelación, en virtud de los cuales concluyó con su rechazo.

En efecto la sentencia (SD 426 del 15/10/24) reza “… Ahora veamos detenidamente la injuria como punto a) tenemos que la patronal señala que la sanción de suspensión fue consentida por el actor, lo cual no es cierto puesto que de las probanzas surge que mediante telegrama colacionado rechazo la sanción, negó haber faltado el respeto, y requirió expresamente que se dejaran sin efecto la sanción y se abstuvieran de descontar los salarios, es más se abonó los salarios sin descuento.

Este hecho no se encuentra suficientemente acreditado y ningún testigo hace referencia, salvo el Sr. Carmelo Güercio, quien no solo es padre de la presunta víctima del hecho injurioso, sino que es apoderado de la empresa tal como él lo invoca en la carta documento por él remitida en fecha 10/02/2020, es decir, con facultades suficientes dentro de la estructura empresarial para disponer una sanción a un trabajador por lo que su doble carácter de padre de la presunta persona agredida –Sra. Ivana Güercio-, ser representante de la empresa que dispone una sanción y a su vez apoderado, todo lo que surge de la pieza postal referida, hace que su testimonio deba ser valorado con estrictez y también a la luz del Art. 427 del CPCC, de aplicación supletoria en ésta materia laboral por remisión del Art. 144 del CPL.

En referencia a la acusación de hurto de combustible gasoil que se le imputó al actor, tampoco hay prueba que demuestre la posible comisión de ese ilícito, las planillas de reporte de distancia recorrida Gestya que se adjuntan y que acreditarían el consumo de gasoil por encima del promedio, como bien lo dice el a quo en su fallo, son fotocopias sin firmas. La escribana interviniente solo certifica copias de una documental, pero no certifica firma alguna ya que ninguna está firmada, siendo inoponible dicha documentación al actor toda vez que el mismo no intervino en la confección de la documentación, tampoco tuvo conocimiento de que ello se utilizaría para justificar una presunta causa de despido, es decir, claramente no tiene el valor probatorio que la demandada le intenta dar en los presentes autos, más allá de lo que interprete al respecto la empleadora para justificar el despido. …”

“Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final “SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja…” se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; ese dispositivo es la decisión del Tribunal.

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