JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RUTA JOSE AGUSTIN C/ MARTINEZ LUIS MARCOS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-

El actor promovió medidas preliminares y demanda declarativa de certeza respecto de la remoción dispuesta por el Dr. Luis Marcos Martínez. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió la cuestión a la justicia ordinaria, por no encuadrar la pretensión en sus atribuciones originarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 427285/25
Competencia Incompetencia Medidas preliminares Demanda declarativa de certeza Remocion Responsabilidad civil personal judicial Procurador general subrogante Juzgado civil comercial y ambiental Art. 213 constitucion provincial Stj san luis

¿Quién es el actor?

Dr. José Agustín Ruta, representado por el Dr. Carlos Acevedo.

¿A quién se demanda?

Dr. Luis Marcos Martínez (futuro demandado en el planteo), ex Procurador General según el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preliminares y la admisión de una demanda declarativa de certeza respecto de la remoción del Dr. Ruta; en particular, solicitar la puesta en visibilidad de las causas JUR 51/22; JUR 54/23 y ADM 12328/22, y que Martínez preste declaración jurada sobre las circunstancias fácticas y documentales que motivaron la acusación y remoción.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó registro y notificación; la competencia corresponde a la justicia ordinaria (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción que corresponda), conforme dictamen del Procurador General Subrogante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 13/06/2025, emitió su dictamen el Sr. Procurador General Subrogante, donde sostuvo: '…Vista la presentación y la renuncia del Dr. Luis Marcos Martínez al cargo de Procurador General de la provincia de San Luis, la causa es de competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis que en turno correspondiere, dado que el Superior Tribunal de Justicia conserva su competencia especial en los juicios sobre responsabilidad civil, emergentes del desempeño de las funciones de sus miembros, de los Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y demás funcionarios del Poder Judicial (art. 37 LO). …'

'Por lo expuesto, en opinión de esta Procuración, la presente causa es de competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis que correspodieres'."

"En consecuencia, toda vez que la pretensión esgrimida no encuadra en los supuestos enumerados, este Superior Tribunal carece de competencia para entender en la presente causa.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Declarar la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. Los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE no firman por encontrarse excusados. El bloque dispositivo final (acuerdo) declara la incompetencia, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.