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Tribunal Superior

OJEDA JOSE DAVID C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL- CONTIENDA DE COMPETENCIA-

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por enfermedad profesional y reclamó las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 3 al entender que el marco normativo invocado es el de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411157/24
Contienda de competencia Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Art. 14 ap. 2 lrt Juzgado laboral n? 3 Jurisdiccion laboral Dano moral Decreto 49/2014 Competencia judicial Trabajo

¿Quién es el actor?

OJEDA JOSÉ DAVID.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por enfermedad profesional derivada de labores desarrolladas desde 1988 en Reciclajes Industriales S.A.; indemnizaciones previstas en art. 14 ap. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, art. 3 de la Ley 26.773 y daño moral; se invocan LRT, Decreto 49/2014 y Resol. M.T.E. y S.S. N° 295/3.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial; se notificó al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendemos que en el sub examine, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.

En efecto, cabe recordar que, para determinar la competencia, debe estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda (CSJN, Fallos: 323:3284; 324:2592; STJSL S.I. Nº 294/21 “PERALTA JUAN ARIEL c/ POLIGRAF S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA” – IURIX EXP N° 206349/11, del 25/06/2021), y posteriormente, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (CSJN, Fallos: 315:2300; 318:30 y 324:1477, entre muchos otros).

Que, en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor promovió acción de daños y perjuicios en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A., a causa de la enfermedad profesional motivada en las labores desarrolladas desde el año 1988 en la empresa Reciclajes Industriales S.A. reclamando las indemnizaciones previstas en el art. 14 ap. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el art. 3 de la Ley 26.773 y daño moral.

Asimismo, sustentó su pretensión en las prescripciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto 49/2014, la Resolución del M.T.E. y S.S. N° 295/3.

Por consiguiente, no obstante la referencia al daño moral en la liquidación practicada o el planteo de inconstitucionalidad de distintas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, surge de modo inequívoco que el marco normativo en el cual se sustentó el reclamo es el de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias (art. 14 ap. 2 de la LRT y 3 de la Ley 26.773) y no las normas del derecho civil."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolutoria final está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.

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