INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: SOSA FEDERICO EMMANUEL - HOMICIDIO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION
La defensa del imputado impugnó por casación la sentencia que condenó a Federico Emmanuel Sosa por homicidio simple agravado y declaró la reincidencia, solicitando nulidad parcial por supuesta lesión del derecho de defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, confirmando que la declaración de reincidencia se produjo con audiencia y que no existió perjuicio procesal que ameritara anulación.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado (Dr. Pascual Celdran) en representación de Federico Emmanuel Sosa.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial (veredicto y fundamentos) que condenó al imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación solicitando, en esencia, la nulidad parcial del veredicto rectificatorio que declaró la agravante de reincidencia por supuesta violación del principio de congruencia y del contradictorio, indebida incorporación extemporánea de informes del Registro Nacional de Reincidencia (RNR), errónea interpretación del art. 50 CP y omisión funcional del Fiscal en instrucción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas a la vencida. Votación unánime de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Que en fecha 05/06/2025 el tribunal dictó el Veredicto considerando al momento de cuantificar la pena, como circunstancia atenuante la primariedad delictual y la confesión del hecho por parte del imputado y como agravantes las circunstancias de modo y lugar, resolviendo en consecuencia declararlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (Art. 79º, 41º bis y 45º del C.P. de la Nación Argentina), en perjuicio de Lucas Pastran y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de doce años de prisión.
Que en fecha 05/06/2025 el Fiscal de Juicio se presentó solicitando se fije audiencia a los fines del tratamiento de la reincidencia del imputado celebrándose la misma en fecha 09/06/2025 ante el tribunal, con la presencia del Fiscal de Juicio, el defensor de confianza y el imputado.
En actuación de fecha 10 y 17/06/2025 obran los informes de las condenas y del RNR correspondiente al imputado.
En fecha 17/06/2025 el tribunal consideró los antecedentes de condena del imputado, dictando en consecuencia el Veredicto rectificatorio donde se declaró la reincidencia (Art. 50º CP) y se mantuvo la misma pena."
Citas textuales decisivas:
"No obstante, entiendo que no se ha proyectado ninguna consecuencia perjudicial sobre el derecho de defensa del imputado, en razón a que advertido los antecedentes de condena se requirieron los informes actualizados, se fijó audiencia con presencia del imputado y su abogado defensor y se dictó el Veredicto rectificatorio manteniendo la misma condena."
"Por ello, considerando que las quejas esgrimidas por la defensa trasuntan una disconformidad con lo decidido, sin indicar específicamente una concreta crítica jurídica, que llegue a conmover el fallo que el tribunal de mérito ha formulado correctamente, el recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."
Doctrina y referencias invocadas por el tribunal relacionadas con la naturaleza de la reincidencia y el alcance del recurso de casación (mención a "Casal" y doctrina de la Corte Suprema): se recuerda que la declaración de reincidencia puede hacerse en cualquier estadio del proceso y que la casación revisa errores jurídicos conforme a lo previsto por la ley y los estándares jurisprudenciales.
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Ministros votaron en igual sentido (rechazo del recurso y costas a la vencida). No hubo disidencias.
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