MANSILLA HUGO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El actor promovió demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de los decretos municipales que dispusieron su baja y el rechazo del recurso de reconsideración, y solicitar su reincorporación y pago de salarios. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la demanda por sus formas extrínsecas y ordenó correr traslado a la Municipalidad por 30 días, fundando la admisibilidad en el agotamiento de la instancia administrativa y en la existencia de un acto administrativo definitivo.
¿Quién es el actor?
Mansilla Hugo Daniel Juan, con patrocinio del Dr. Enrique Aníbal Constanzo y de la Dra. María Constanzo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declaración de nulidad del Decreto N° 0003-SLTyRI-2024 (baja del personal a partir del 01/01/2024) y del Decreto N°0141-SLTyRI-2024 (rechazo del recurso de reconsideración), la reincorporación del actor y el pago de los salarios correspondientes, con costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa; se declaró procedente, por sus formas extrínsecas, la demanda contencioso administrativa; y se ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por el término de treinta días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el referido estudio de admisibilidad, el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo; b) que se haya agotado la vía administrativa; y, c) que se haya interpuesto en término la demanda.
En el examen preliminar, corresponde que este Superior Tribunal se pronuncie acerca de la temporalidad de la interposición de la acción, conforme a lo dispuesto por el artículo 825 del CPCC.
Dicho recaudo -en principio y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva- ha sido satisfecho, atendiendo exclusivamente a que el actor manifiesta haber sido notificado del rechazo del recurso de reconsideración en fecha 16/09/2024. Ello así, toda vez que el expediente administrativo no ha sido acompañado en autos.
En consecuencia, luce agotada la instancia administrativa, existiendo un acto administrativo definitivo que causa estado.
Por lo tanto, corresponde declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
(Bloque dispositivo final, transcrito)
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa.
II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa.
III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
IV) Ofíciese.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión es colegiada y unánime según lo firmado.
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