JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Bridgestone Argentina S.A.I.C. promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad del Decreto N.º 0004/2024 y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 104‑HCDL‑2024 por vulnerar principios constitucionales. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda y corrió traslado a la Municipalidad de Luján para que comparezca y conteste en treinta días, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 429294/25
Bridgestone Demanda contencioso administrativa Nulidad de acto administrativo Decreto n.? 0004/2024 Ordenanza 104?hcdl?2024 Competencia originaria Procedencia extrinseca Previo pago $5.923.500 00 Notificacion 17/01/2025 Traslado municipalidad de lujan.

¿Quién es el actor?

BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la nulidad del Decreto N.º 0004/2024 que rechazó el recurso de reconsideración contra la Liquidación N.º 001/2024 que ordena el pago de la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso; subsidiariamente se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 104‑HCDL‑2024 por violación del principio de legalidad (art. 19 CN), del derecho de propiedad (arts. 17 CN y 35 CP) y de las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa; se declaró procedente, en sus formas extrínsecas, la demanda contencioso administrativa; y se corrió traslado de la demanda a la Municipalidad de Luján, emplazándola a comparecer y contestar en el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley. Además, se ofició a sus efectos, y se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 16/03/2025, se presentaron los apoderados de BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., e interpusieron recurso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Luján, a fin que se declare la nulidad del Decreto N.º 0004/2024 con la cual el Municipio rechazó el recurso de reconsideración que la actora había interpuesto contra la Liquidación N.º 001/2024 que ordena el pago de la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, creados mediante Ordenanza N.º 104‑HCDL‑2024. Subsidiariamente solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 104‑HCDL‑2024, por considerar que la misma resulta violatoria del principio de legalidad (art. 19 CN), del derecho de propiedad (art. 17 CN y art. 35 CP) y de las garantías de debido proceso y defensa en juicio."

"En cuanto a la temporalidad de la interposición de la demanda (art. 825 CPCyC SL), se verifica en la documental adjunta, que la firma BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. fue notificada del Decreto Nro. 0004/2024, el 17 de enero de 2025, por lo que la presentación de la demanda en fecha 16 de marzo de 2025 resulta temporánea."

"Respecto del cumplimiento de la exigencia de previo pago de las obligaciones cuestionadas, se verifica conforme constancias acompañadas la transferencia de $ 5.923.500,00 a la cuenta corriente de titularidad de la Municipalidad de Luján. Por ende, se da cumplimiento a la manda del Código de rito, que en el art. 840 dispone: Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordenare el pago de alguna suma de dinero proveniente de cuentas o de impuestos, el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada."

"En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición. Tal recaudo ha sido satisfecho, pues tal como surge de la documental acompañada al momento de interponer la demanda (adjunto de la actuación N° 27065968), el Decreto N.º 0004/2024 fue notificado el día 17/01/2025 y la demanda deducida en fecha 16/03/2025. Asimismo, luce prima facie cumplido el requisito de la exigencia del previo pago de las obligaciones fiscales que se cuestionan para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, conforme adjunto de la actuación N° 27065968. También luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que la decisión del bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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