INCIDENTE DE APELACION - INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA - JIMENEZ JOSE EDUARDO -RECURSO DE CASACION-
La defensa impugnó la negativa de otorgar salidas transitorias a condenado por homicidio calificado en grado de tentativa, alegando que la Ley 27.375/24.660 no alcanza la tentativa. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación del artículo 56 bis a delitos en grado de tentativa, por centrarse la norma en el tipo penal y no en el resultado.
¿Quién es el actor?
Defensa pública (Defensora Adjunta Dra. Luciana Paola Bano) en representación de José Eduardo Jiménez, recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación/Ministerio Público/Estado en tanto se impugna resolución que confirmó el rechazo de salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del art. 56 bis de la Ley 24.660 (modificada por la Ley 27.375) para excluir a quienes cometieron delitos en grado de tentativa de beneficios penitenciarios (salidas transitorias).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; sin costas. Votaron por la negativa los Dres. Allende, L’Huillier y Endeiza (acuerdo de la mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo):
"Con respecto a lo alegado por la defensa, en cuanto a 'considerar que se encuentran incluidos dentro del art. 56 bis de la ley 24.660 modificado por la ley 27.375 a quienes no lograron cometer los delitos incluidos dentro de ese catálogo en forma consumada, implica darles un tratamiento que la ley no otorga.' cabe destacar, que no se encuentra contemplada en la Ley 27.375 alguna excepción que refiera a los delitos cometidos en grado de tentativa, como pretende la defensa y no es posible efectuar una interpretación que force a la ley a contemplar algo que no prevé".
"La defensa, en sus agravios, hace referencia a que los delitos en grado de tentativa no se encuentran incluidos en el catálogo previstos por el art. 56 bis de la Ley 24.660 y que interpretar lo contrario implicaría una afectación a los principios in dubio pro reo, de progresividad y resocialización de la pena. Que al respecto, comparto las razones invocadas por el Sr. Procurador General Subrogante en su dictamen, al considerar que la distinción entre delito consumado y tentado, a los efectos de la aplicación del art. 56 bis de la ley 24.660, no se encuentra prevista en la ley. Y ello por cuanto la norma se aplica a ambos tipos de delitos, ya que la inhabilitación para obtener beneficios, como las salidas transitorias, no depende de si el delito se consumó o no, sino del tipo penal en sí mismo, que refleja una especial gravedad."
"En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo, no se advierte la afectación de los principios denunciados (de resocialización y progresividad de la pena e igualdad ante la ley), por el contrario, se han consignado suficientes razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, destacando que no se encuentra contemplada en la Ley 27.375 alguna excepción que refiera a los delitos cometidos en grado de tentativa, por lo que no es posible hacer distinciones donde la ley no las hace, motivo por el cual el recurso articulado debe ser rechazado."
Otros fundamentos citados: se invoca dictamen del Procurador General Subrogante (que considera la norma aplicable a la tentativa), dictamen fiscal que remarca finalidad protectora de la Ley 27.375, y precedentes del STJ que sostienen que la exclusión por el artículo 56 bis responde a política criminal y no vulnera progresividad ni resocialización.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE (voto principal), JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA votaron por rechazar el recurso. No firmaron el Dr. Jorge A. Levingston (apartado) ni la Dra. Andrea C. Monte Riso (excusada).
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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