CORBALAN MARIO OMAR C/ STORTINI ROBERTO NICOLAS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral por reconocimiento de relación de dependencia y cobro de pesos contra Stortini Roberto Nicolás. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por pretender una revaloración de la prueba y, en consecuencia, confirmó la imposibilidad de convertir la casación en una tercera instancia.
¿Quién es el actor?
CORBALÁN MARIO OMAR.
¿A quién se demanda?
STORTINI ROBERTO NICOLÁS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en reclamo laboral; reconocimiento de relación de dependencia entre actor y demandado (pretensión de relación de trabajo regulada por la LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 79/2025 de fecha 14/03/2025 (que había confirmado el rechazo de la demanda). Se regularon honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…” (voto del Dr. Eduardo Segundo Allende, citando precedentes).
2) “Los agravios así concebidos, exponen con suficiencia que la resolución de la cuestión presentada implicaría necesariamente y de manera preponderante el abordaje de extremos fácticos, probatorios y procesales que exceden la especificidad del recurso de casación.”
3) Bloque dispositivo final (literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La totalidad de los Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza) compartieron el criterio expuesto por el Dr. Eduardo Segundo Allende; no se registra disidencia.
Fechas y datos relevantes: recurso interpuesto 28/03/2025; Sentencia de Cámara recurrida N° 79/2025, de fecha 14/03/2025; resolución del STJ fechada 05/02/2026; regulación honorarios: 40% sobre monto de honorarios de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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