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Tribunal Superior

POLANCO ROSA AMADEO C/ VIDELA EFRAIN JOSE MARIA Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO - ORALIDAD- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora impugnó la suspensión de la subasta dispuesta tras intervención voluntaria de un tercero en ejecución de sentencia en proceso de división de condominio. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión para que prosiga el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 9294/7
Division de condominio Subasta Intervencion voluntaria Preclusion procesal Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Suspension de subasta Honorarios 40% Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Rosa Amadeo Polanco (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Efraín José María Videla y Elsa Delia Flores de Miranda (originaria demanda de división de condominio); además intervino voluntariamente Sonia Edith Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión de la Cámara que confirmó la suspensión de la subasta ordenada en ejecución de sentencia por la intervención voluntaria de un tercero; el recurso impugna esa decisión por arbitrariedad de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, se revocó la Sentencia de Cámara N°418/2024-SC (27/05/2024), se dejó sin efecto la suspensión de la subasta y se ordenó que prosiga el trámite de la causa según su estado; se regularon honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en este sentido, se ha sostenido que es condición de validez de los fallos judiciales, que ellos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente aplicable, con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa y que la tacha de arbitrariedad, resulta procedente cuando media un evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica (cfr. CSJN, Fallos: 301:574, 308:1825); como también, si abandona el correcto entendimiento judicial del material probatorio o le da un tratamiento no adecuado (cfr. Fallos: 323:1508, 2653 y 2821), o se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas que le dan al fallo un fundamento sólo aparente, que lo descalifican como acto jurisdiccional (cfr. Fallos: 230:1534, 323:1779)."

"Que de todo lo expuesto, se advierte que la Sra. Flores se presentó voluntariamente al proceso después del dictado de la sentencia, que quedó firme y consentida... De acuerdo con este precepto, quien interviene voluntariamente toma el proceso 'in status termini', hay preclusión procesal para los actos ya cumplidos y el tercero tiene que admitirlos."

"De todo lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto, invalidando el fallo venido en recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el Acuerdo; el voto preopinante (Dr. Levingston) fue compartido por los demás Ministros (L’Huillier, Allende, Monte Riso y Endeiza). Se menciona voto en disidencia del Dr. Ayala en la Cámara apelada (citado por las partes), pero en el STJ la resolución del acuerdo fue conjunta.

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