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Tribunal Superior

LEYES AXEL MICHEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara por accidente o enfermedad laboral reclamando mayor porcentaje de incapacidad, prestaciones y distinta aplicación de intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad el recurso por improcedencia técnica y repetición de agravios ya resueltos, regulando honorarios y imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 378944/21
Casacion Accidente laboral Incapacidad Ley 26.773 Dnu 669/19 Intereses Ripte Improcedencia Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

LEYES AXEL MICHEL (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de Cámara en materia de accidente o enfermedad laboral — cuestionamientos sobre el porcentaje de incapacidad (hombro izquierdo y dedo anular derecho), aplicación de la indemnización adicional prevista en el art. 3 Ley 26.773 y tasa de interés aplicable/forma de actualización de la prestación dineraria (DNU 669/19, capitalización, RIPTE, etc.).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; reguló honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia y condenó en costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

“En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que los agravios expuestos en esta oportunidad, además de ser una réplica exacta de los expuestos en el recurso de apelación, han recibido, en su mayoría, recepción favorable por la sentencia cuestionada.”

“Cabe señalar que la conducta asumida por el recurrente importa un innecesario desgaste jurisdiccional, en tanto insiste en la vía extraordinaria con agravios que ya habían sido debidamente tratados en la instancia anterior. No es admisible la pretensión de fundar el recurso extraordinario de casación, que requiere de un desarrollo técnico específico, circunscripto a su objeto, con la transcripción de lo desarrollado en el recurso ordinario de apelación; lo que demuestra que el recurso extraordinario no se autoabastece.”

“Por último, no puedo dejar de advertir que, si bien el recurrente invocó la causal comprendida en el inc. c) del art. 287 del CPCC, no expuso los agravios relacionados con la misma. Pues como bien es sabido, la causal de unificación de jurisprudencia requiere, como presupuesto de admisibilidad, la demostración clara de los criterios disímiles sobre un mismo tema, emanados de órganos de igual jerarquía, lo que en el caso no se ha cumplido…”

Citas textuales relevantes:

“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida.”

“la prestación dineraria debe ser calculada conforme al procedimiento establecido por el legislador en los incs. 1º y 2º del art. 12, texto según DNU 669/19 y el art. 14.2.a LRT…”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por la totalidad de los Ministros firmantes (Dres. MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER, ALLENDE y ENDEIZA). No se registra disidencia.

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