REC. EXT. FEDERAL - INCIDENTE DE CASACION - GIL SANTIAGO NALDO-HOMICIDIO SIMPLE-
El condenado Santiago Naldo Gil interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del STJ que rechazó la casación sobre su condena por homicidio simple. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso al no advertir cuestión federal ni arbitrariedad en la determinación de la pena, por lo que no corresponde abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Santiago Naldo Gil (condenado), representado por la Dra. Rocío Alejandra Mediavilla, Defensora de Juicio N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia (STJSL) que rechazó el recurso de casación; se pretende la apertura de la instancia federal ante la Corte Suprema.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la admisión del recurso extraordinario federal fundado en arbitrariedad por falta de fundamentación y violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad respecto de la pena impuesta (16 años de prisión por homicidio simple), con pedido subsidiario de reducción de la pena al mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el condenado, por ausencia de cuestión federal y porque no se advierte arbitrariedad que justifique la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por el recurrente para la concesión del recurso observamos que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal, y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo arbitrariedad por ausencia de fundamentación en la determinación de la pena y violación al derecho de defensa y proporcionalidad de la pena, a primera vista la misma no se vislumbra.”
“A mayor abundamiento, es propicio resaltar que: ‘la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal’ (CSJN, Fallos 295:335). … ‘la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.’ (CSJN, Fallos: 323:3139).”
“En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del tribunal, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse.”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso (firma digital), configurando la decisión del tribunal según el texto resolutivo final.
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