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Tribunal Superior

VILCHEZ GERMAN ERNESTO C/ GUZMAN VICTOR HUGO, REYNOSO JUANA ISABEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA .-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su demanda laboral por falta de contrato de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar prima facie la cuestión constitucional alegada y por no desvirtuar los fundamentos de la Cámara sobre la debida valoración de las constancias del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 431948/25
Recurso de queja Denegatoria de recurso extraordinario Arbitrariedad de la sentencia Valoracion de prueba Contrato de trabajo Laboral Inadmisibilidad Fundamentacion Sana critica Prima facie

¿Quién es el actor?

Vilchez Germán Ernesto (recurrente).

¿A quién se demanda?

Guzmán Víctor Hugo y Reynoso Juana Isabel (partes de la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se inició demanda por cobro de pesos laboral; en la instancia de origen se reclamaba la existencia/contrato de trabajo y las pretensiones derivadas de ello.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja; en la causa anterior la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de trabajo; posteriormente se denegó el recurso extraordinario y la queja fue rechazada por este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la sentencia, rechazó el recurso de Apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de Primera Instancia S.D. N° 81 de fecha 08/04/2024, que se resolvió rechazar la demanda del Sr. Vilchez Germán Ernesto iniciada en contra de los Sres. Guzmán Víctor Hugo y Reynoso Juana Isabel, por no encontrarse acreditada la existencia del contrato de trabajo que constituye el presupuesto básico de las pretensiones deducidas en la demanda, con costas.

Por otra parte, denegó el recurso extraordinario mediante auto interlocutorio N° 208 de fecha 24/04/2025 por considerar “que no se reúne en el caso ninguno de los supuestos con virtualidad suficiente que pueda ser comprendido por la Sentencia impugnada como arbitraria, encontrándose la misma debidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados, por cuanto se han analizado las constancias de la causa y los argumentos dados por el recurrente en la causa”.

Además, afirma: “que no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues se dan los fundamentos del por qué se entiende que no le asiste razón al recurrente, citando importante doctrina y jurisprudencia al respecto todo lo cual ha sido valorado por el principio de la sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial”.

Tal como ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de queja “no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente.” (cf. S.I. Nº 071/25, “MUÑOZ FRANCO SEBASTIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 422492/24, del 31/03/2025; S.I. Nº 053/18, “MAGALLANES CLAUDIA SOFIA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA”. IURIX EXP N° 308324/17, del 19/03/2018).

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “es improcedente la queja interpuesta ante la denegación del recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión”. (cfr. CSJN, Fallos: 329:5319; 270: 356, entre otros).

En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que rechaza el recurso de queja está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Allende y Endeiza; no firma el Dr. L’Huillier por licencia. La decisión se expresa en el dispositivo final y constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.

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