CASTELLINI MARCOS GASTON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -COMPETENCIA-
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por una detención supuestamente injusta atribuida al accionar de funcionarios judiciales. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria para entender en la causa atendiendo lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y el dictamen del Procurador General Subrogante.
¿Quién es el actor?
CASTELLINI MARCOS GASTON.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (acción dirigida por la actuación de funcionarios judiciales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por la detención supuestamente injusta sufrida por el actor, derivada del accionar de funcionarios judiciales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia para entender en el proceso y se ordenó continuar el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, conforme surge del art. 37 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (IV-0086-2021): '…El Superior Tribunal de Justicia tendrá competencia originaria para conocer, además de las causas que establecen la Constitución Provincial y las leyes procesales: 1) En los juicios sobre responsabilidad civil, emergentes del desempeño de las funciones de sus miembros, de los Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y demás funcionarios del Poder Judicial…'."
"De la lectura de la demanda, surge claramente que se reclama la reparación de daños y perjuicios, por la detención supuestamente injusta que padeció el actor, derivada del accionar de funcionarios judiciales."
"En fecha 21/07/2025, emitió su dictamen el Sr. Procurador General Subrogante, donde sostuvo: '…Advierte esta Procuración que la pretensión persigue un resarcimiento por daños y perjuicios, como consecuencia de la eventual responsabilidad de funcionarios del Poder Judicial de San Luis…'. '…Respecto de la cuestión de la competencia, ha sido criterio sostenido por ésta Procuración que la misma es originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, conforme lo establecido por los arts. 40 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 213 de la Constitución Provincial.…' (Sic.)"
"Por ello, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en este proceso, continuando el trámite según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Voto/firmas: la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. LEVINGSTON, MONTE RISO y ENDEIZA; no firman los Dres. ALLENDE — excusado — ni L’HUILLIER — en uso de licencia.)
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