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Tribunal Superior

CASTRO MIRIAM NANCY C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al considerar que la Cámara fundó suficientemente su fallo y que la cuestión de inconstitucionalidad debió haberse planteado en instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 330494/18
Queja Denegatoria Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Resolucion 1039/19 Arbitrariedad de sentencia Accidente laboral Improcedencia procesal Principio de congruencia Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Castro, Miriam Nancy (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas con accidente o enfermedad laboral y la aplicación/interpretación de normas (DNU 669/19 y su reglamentación por Res. 1039/19) en relación con la liquidación y tasa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora contra la Resolución N° 239 (06/05/2025) de la Sala Laboral N°1 que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"En virtud de lo expuesto, se advierte que no existe tal agravio, puesto que la Cámara ha fallado conforme a su pretensión. Introducir un argumento que debió ser presentado en una etapa procesal anterior, determina la improcedencia de la vía intentada.

En el caso bajo análisis, la inconstitucionalidad debió impetrarse al deducir la demanda, o al menos en el memorial de agravios en instancia de apelación de la sentencia de segunda instancia, exigencia que encuentra fundamento en el respeto al principio de congruencia y de defensa en juicio."

Obs.: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución fue firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Allende y Endeiza. El Dr. L’Huillier no firmó por licencia.

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