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Tribunal Superior

SILVESTRO TERESITA AMANDA C/ ANITORI MARIA CAROLINA S/ CONFLICTO DE PODERES

Conflicto de poderes entre particulares con pedido accesorio de caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de instancia por aplicación de los arts. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial al haberse verificado la inactividad procesal en exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372856/21
Caducidad de instancia Art. 310 Art. 316 c.p.c. y c. Conflicto de poderes Inactividad procesal Procurador general Notificacion San luis Resolucion interlocutoria Tramite procesal

¿Quién es el actor?

SILVESTRO TERESITA AMANDA.

¿A quién se demanda?

ANITORI MARÍA CAROLINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita un conflicto de poderes; en estos autos se analiza y decide la caducidad de instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmaron digitalmente los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso y Víctor M. Endeiza; no firmaron por licencia los Dres. José G. L’Huillier y Eduardo S. Allende.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 07/02/2019, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos."

"Que corrida vista, el Sr. Procurador General, dictamina en fecha 10/09/25, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: '…Por lo expresado, es opinión de esta procuración la procedencia de la caducidad de instancia'."

"Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, siendo la última actuación la de fecha 13/09/21, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."

Bloque dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada por tres ministros (Levingston, Monte Riso y Endeiza), por lo que esa decisión integra la mayoría resolutiva; no consta voto en disidencia en el dispositivo transcripto.

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