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Tribunal Superior

GODOY ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

El actor promovió acción por daños y perjuicios por un accidente ocurrido en ocasión de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. y reclamó reparación integral fundada en normas del Código Civil y Comercial y la Ley 26.773. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental N° 4 al considerar que la demanda se basó preponderantemente en normas civiles y adoptó los fundamentos del Procurador General y de la Sala Laboral N° 2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 416821/24
Contienda de competencia Accidente laboral Danos y perjuicios Reparacion integral Codigo civil y comercial Ley 26.773 Juzgado civil n? 4 Juzgado laboral n? 3 Incompetencia Incidente

¿Quién es el actor?

GODOY ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (y hecho ocurrido en empresa EL TREBOL S.A. según relato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios por accidente sufrido en ocasión de trabajo; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño a la vida en relación social, daño moral; determinación del monto por fórmula “Mendez”; se planteó inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial; se informó la resolución al Juzgado Laboral N° 3 y se ordenó oficio y bajada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Entendemos que en el sub examine -tal como lo dictamina el Sr. Procurador General- la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.

En efecto, cabe recordar, que para determinar la competencia, debe estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda (cfr. CSJN, Fallos: 323:3284; 324:2592; STJSL-S.J.-S.I. Nº 294/21 del 25/06/2021, “PERALTA JUAN ARIEL c/ POLIGRAF S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA” – IURIX EXP N° 206349/11), y posteriormente, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (cfr. CSJN, Fallos: 315:2300; 318:30 y 324:1477, entre muchos otros).

Que en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda, se desprende que el actor promovió acción ante el fuero civil (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4) en contra de PROVINCIA ART S.A., reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente sufrido en ocasión de su trabajo en la empresa EL TREBOL S.A. Surge, también, que los rubros reclamados fueron: incapacidad sobreviniente, comprensiva de toda alteración o supresión en la capacidad laborativa o productiva; en la capacidad vital o de aptitud y potencialidad genérica que no es estrictamente laboral y del daño a la vida en relación o actividad social y daño moral; que la determinación del monto indemnizatorio por daño psicofísico se efectuó de acuerdo a la fórmula “Mendez”; y que se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348). Por último, corresponde señalar, que si bien cita el art. 75 de la LCT, lo hace bajo el título “RESPONSABILIDAD PATRONAL Y DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. FACTORES DE ATRIBUCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” y termina fundando su pretensión en los arts. 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1751, 1757 y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación sobre el deber de reparar (1741, 1745, 1746, 1747 y 1748).”

“En definitiva, toda vez que la demanda se basó preponderantemente en normas civiles, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y de conformidad con el criterio mantenido por el Superior Tribunal en anteriores precedentes (cfr. entre otros: STJSL-S.J.-S.I. N° 100/20 de fecha 14/04/2020, “INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA GIMÉNEZ FERNÁNDEZ HUGO ISAMEL c/ INDUSTRIAS SPAR S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS – ORALIDAD” – IURIX INC. N° 306225/1), corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso y Endeiza; no consta voto discrepante en el acuerdo final. Se consignan ausencias por licencia de los Dres. L’Huillier y Allende.

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